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El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.”
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
13/11/2014
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6151 Ext.
Fecha
18/11/2014
Vigencia
13/02/2015