Tiene por objeto regular los medios y mecanismos que garanticen la inclusión, protección, defensa, atención y desarrollo integral de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, de manera plena y autónoma de acuerdo a sus capacidades y habilidades, en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, asegurando la integración, plena,digna, justa y sin discriminación de ningún tipo al proceso social del trabajo,sin menoscabo de lo establecido en otras Leyes que rigen la materia.
ANTE PROYECTO LEY PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asamblea Nacional, como rama del Poder Público Nacional, en la cual se expresa la representación de la soberanía popular (artículo 201 de la Constitución), en plena coordinación con el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la presente Ley para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad, tiene la finalidad de proseguir en el cumplimiento de garantizar la defensa, protección, atención y desarrollo integral de las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el goce y disfrute de sus derechos y beneficios laborales, en plena autonomía y desarrollo de sus potencialidades, capacidades y habilidades, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo, con profundo respeto por las diferencias humanas y particularidades, procurando la integración de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad al proceso social del trabajo, fomentando la elaboración y desarrollo de políticas públicas en materia laboral, inherentes a la preeminencia, intangibilidad, indivisibilidad y la progresividad de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ( artículo 81 ), la Ley Orgánica del Trabajo para las trabajadoras y trabajadores (artículos 289,290 y 291), Ley para las Personas con Discapacidad (artículos 26,27,28 y 29),así como lo establecido en los pactos, tratados, convenios y resoluciones internacionales, suscritos y válidamente ratificados por la República, en el área del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, enfatizando en las Personas con Discapacidad, en estrecha vinculación con el tercer Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2019-2025 (Plan de la Patria).
Con la aprobación de esta Ley, se pretende afianzar la ofensiva jurídica, política e institucional del pueblo venezolano y, su gobierno bolivariano para derrotar la guerra económica, financiera y comercial impuesta por el gobierno de los Estados Unidos de Norte América y gobiernos de la unión europea, que ha tenido efectos negativos en la vida cotidiana de las venezolanas y venezolanos, arrebatándoles los logros y el estado de bienestar social, alcanzado por el gobierno bolivariano y revolucionario del Presidente Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías y que con trabajo, liderazgo, capacidad y valentía, ha venido recuperando de forma paulatina, junto al pueblo y las instituciones el Presidente Constituciónal de la República, Comandante Obrero Nicolás Maduro Moros. La vigencia de esta Ley traerá consigo impactos positivos en la economía, púes permitirá la incorporación plena, digna, inclusiva y protagónica de las Personas con Discapacidad en la actividad económica, productiva, laboral, para contribuir de forma equilibrada, firme y sostenida con el desarrollo, económico, productivo del país, recuperación progresiva del salario y el buen vivir de las trabajadoras y trabajadores con discapacidad y sus familias. Para finalizar, se informa que el ante proyecto de ley para las trabajadoras y trabajadores con discapacidad,está elaborado de la siguiente forma:
- 2 títulos
- 5 capítulos
- Disposición general
- 27 artículos, incluyendo la Disposición transitoria final.
- Es importante resaltar que, en el proceso de construcción de este ante proyecto de Ley, se recopiló y consideró la opinión técnica, profesional, jurídica, política e institucional del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo como órgano rector en la materia, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones de y para las Personas con Discapacidad, en asambleas presenciales y vía online que se han venido desarrollando, desde el año 2017, con la activación del Poder Originario en la soberana y plenipotenciaria Asamblea Nacional Constituyente y que hoy se ha venido concretando, luego de las elecciones parlamentarias del 6 de Diciembre de 2020, que permitió el rescate político, democrático e institucional del máximo poder legislativo de la república.
- En el orden político se afianza la participación plena, protagónica, directa y participativa del sector de las Personas con Discapacidad en la inclusión laboral, digna, justa, en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, así como su integración en el proceso social del trabajo, sin discriminación de ningún tipo, convirtiéndose el trabajo en un mecanismo esencial para la participación digna e integración social y familiar de este valioso e importante sector de la población venezolana. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela se coloca una vez más, a la vanguardia en el cumplimiento progresivo, permanente de lo dispuesto en la legislación nacional e internacional referida al trabajo, las trabajadoras y trabajadores, así como todo lo referente a la garantía, preeminencia, progresividad y respeto de los Derechos Fundamentales.
COMISION DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL
ASAMBLEA NACIONAL
Diputado EMILIO JOSE COLINA PAZ