Periodista: Charles Delgado / Fotografía: Prensa An
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Minas, sancionada por el Poder Legislativo el pasado jueves.
La decisión fue informada, el lunes, por la Sala Constitucional de la maxima corte del país, cuando se determinó que la ley se ajusta a lo que establece el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Esta revisión es el paso previo necesario para la respectiva promulgación de la ley, por parte del Ejecutivo Nacional, quien seguidamente ordenará su publicación en Gaceta Oficial.
Es de recordar que el principal objetivo de la Ley Orgánica de Minas, según su artículo 1, es reorganizar la explotación de minerales estratégicos en el país, estableciendo reglas claras que brinden seguridad jurídica a los actores del sector.
Entre sus bondades destaca la creación de un Fondo Social Minero, destinado a garantizar la seguridad social y la protección integral de las y los trabajadores del área minera.