Periodista: Luis Villalta / Fotografía: Willmer Tovar
El presidente de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, diputado Jorge Arreaza (PSUV/Nacional), informó que, para el medio día de este jueves, el sistema de justicia ha otorgado 4151 libertades plenas.
La información la suministró a través de sus cuentas en redes sociales, donde resaltó que la cifra se contabiliza a una semana de haberse sancionado y promulgado la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática.
Arreaza reiteró que estas medidas forman parte de un esfuerzo sostenido por el Estado venezolano para fortalecer la paz social y el reencuentro entre los sectores del país.
También, detalló que la comisión a su cargo ha recibido, hasta ahora, 7461 solicitudes de amnistía, de las cuales 217 ciudadanos que estaban privados de libertad han sido beneficiados, igualmente 3934 personas que tenían medidas cautelares.
Solicitud de amnistía
Para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de este derecho, la Comisión Especial de Seguimiento ha socializado en las redes sociales la ruta procesal que deben seguir los ciudadanos.
En primer lugar, la normativa establece con claridad quiénes tienen la cualidad jurídica para interponer la solicitud.
Además del Ministerio Público, la ley faculta a la defensa técnica y a los sujetos legitimados según el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.
Un aspecto novedoso es la inclusión de quienes se encuentran fuera del territorio nacional, quienes podrán gestionar el trámite mediante un apoderado, amparados en el artículo 7 de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática (LACD 2026).
Inicio del proceso
El proceso se inicia formalmente ante el tribunal que lleva la causa, específicamente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Una vez recibida la petición, el juez asume la responsabilidad de examinar minuciosamente si el caso se enmarca dentro de los 13 hechos específicos señalados por la ley, verificando además que no existan las exclusiones legales previstas.
En esta etapa, el juzgador debe identificar la fase actual del proceso penal, ya sea que se encuentre en control, juicio o ejecución.
Celeridad procesal
La celeridad es un pilar fundamental de esta ley, obligando al sistema de justicia a dictar una decisión en un plazo máximo de 15 días.
Si el dictamen resulta procedente, los efectos son inmediatos: para los procesados se aplica el sobreseimiento de la causa, mientras que para los ya condenados se activa un mecanismo ante la Corte de Apelación para una sentencia de reemplazo.
En ambos escenarios, el objetivo final es la extinción definitiva de la pena y de la acción penal.
Derecho a la defensa
El marco legal asegura el derecho a la defensa en caso de que la solicitud sea declarada improcedente.
En tales circunstancias, el juez está obligado a presentar fundamentos jurídicos sólidos que sustenten la negativa, otorgando al solicitante la posibilidad de acudir a una instancia de apelación.
Con este esquema, el Estado busca asegurar que la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática sea una herramienta efectiva para el equilibrio judicial del país.