Caracas - Venezuela - noviembre 13 2025 / 3:40 p. m.

AN sanciona Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación

Fecha: 11/11/2025

Periodista: Charles Delgado / Fotografo: Willmer Tovar

La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley del Comando para la Defensa Integral de la Nación, en la sesión ordinaria de este martes, que contó con la presencia de integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y del Poder Popular.

La nueva ley, que fue votada por mayoría calificada, tiene como objetivo establecer las líneas de acción estratégicas de los comandos como instancias de planificación, coordinación y ejecución de los órganos de dirección que protegerá al pueblo venezolano de ataques externos e internos.

El texto legal está conformado por 21 artículos, entre los cuales destacan las disposiciones relativas a la estructura organizativa del Comando para la Defensa Integral de la Nación.

Detalles de la ley

Entre los artículos que resaltan en esta ley figuran el 16, donde se establece que "la Presidenta o Presidente de la República, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ordenará la conformación, supervisión y control de los órganos de dirección de defensa integral en los diferentes niveles territoriales, conforme a lo previsto en esta ley".

En cuanto a la organización interna, el Artículo 17 dispone que los órganos de dirección para la defensa integral estarán estructurados por comités de trabajo, con el objetivo de articular y servir como apoyo técnico en la elaboración y ejecución de planes en los distintos ámbitos relacionados con la defensa integral de la Nación.

Dichos órganos contarán con cinco comités especializados: Comité Patriótico Bolivariano, Comité Económico, Productivo y de Servicios, Comité Social Popular, Comité de Orden Interno, y Comité de Movilización y Requisición.

Flexibilidad organizativa y salas situacionales

La ley contempla, en su artículo 18, que los órganos de dirección para la defensa integral podrán crear nuevos comités de trabajo que se requieran para enfrentar las necesidades dentro de su respectivo territorio.

Asimismo, en el Artículo 21 se establece que cada órgano de dirección contará con una sala situacional para la recopilación, análisis e interpretación de información estratégica resultante de las actividades realizadas por los comités de trabajo en su correspondiente ámbito territorial.

La Disposición Transitoria Primera contempla que, en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el ministerio con competencia en materia de defensa, por órgano del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, elaborará los manuales, planes y órdenes requeridos para la implementación de lo previsto en esta ley.

Disposiciones transitorias y entrada en vigencia

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda establece que los órganos de dirección para la defensa integral existentes contarán con un lapso de tres meses para adecuarse a lo previsto en esta ley.

La normativa fue remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación y trámites correspondientes, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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