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La presente Ley tiene por objeto regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, así como la disciplina e idoneidad de la Defensa Pública, con el fin de asegurar la eficacia del servicio y garantizar los beneficios de la carrera de la Defensora Pública o Defensor Público y demás funcionarias y funcionarios que establezca esta Ley y sus estatutos.
Dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley, se iniciará el proceso para la designación de la Defensora Pública General o Defensor Público General.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
12/05/2022
Segunda Discusión
12/05/2022
Sancion
17/05/2022
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6.702 Ext.
Fecha
25/05/2022
Vigencia
25/05/2022