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La ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
Esta ley tuvo una vacatio legis de 90 días. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo establecido en la presente Ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
02/12/1987
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
33.868
Fecha
16/12/1987
Vigencia
16/03/1988