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El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela evaluarán la situación patrimonial del Fondo con el objeto de determinar las cantidades que se destinarán a compensar a dicho Banco por las pérdidas cambiarias en que este incurra.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
12/09/1986
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
33.556
Fecha
16/09/1986
Vigencia
16/09/1986