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Esta Ley tiene por objeto reconocer los cuidados para la vida como actividades indispensables para el desarrollo humano, que crean valor agregado, generan calidad de vida y bienestar social, mediante la implementación de políticas, planes, programas y medidas que garanticen atención y acompañamiento integral a las personas cuidadoras y a las personas sujetas de cuidados, a los fines de contribuir a que alcancen mayores niveles de autonomía, bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
29/04/2021
Primera Discusión
29/04/2021
Segunda Discusión
03/11/2021
Sancion
03/11/2021
Comisión
Comisión Permanente de las Familias, la Libertad de Religión y de Cultos
Iniciativa
Presentado por las diputadas Asia Villegas Poljak, María Rosa Jiménez y el diputado Carlos Mogollón.
Nº Gaceta
6.665 Ext.
Fecha
11/11/2021
Vigencia
11/11/2021