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Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Reforma la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales publicada en la G.O. Nº 33.891 de fecha 22/01/1988. Quedan derogadas las disposiciones legales vigentes que colidan con la presente ley.
Queda derogado el título V de esta Ley, por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, publicada en la G.O. Nº 6.651 Ext. de fecha 22/09/2021.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
17/09/1988
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
34.060
Fecha
27/09/1988
Vigencia