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Caracas - Venezuela - abril 29 2024 / 1:18 p. m.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo  previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el  propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Reforma la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales publicada en la G.O. Nº 33.891 de fecha 22/01/1988. Quedan derogadas las disposiciones legales vigentes que colidan con la presente ley.

Queda derogado  el título V de esta Ley,  por la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, publicada en la G.O. Nº 6.651 Ext.  de fecha 22/09/2021.

 

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Parcial

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
17/09/1988

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
34.060

Fecha
27/09/1988

Vigencia

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