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Caracas - Venezuela - mayo 05 2024 / 5:05 p. m.

Ley de Inmunidades y Prerrogativas de los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros.

Se entiende por funcionarios diplomáticos extranjeros, a los efectos de esta Ley, a todos aquellos a quienes el Gobierno de la República les reconozca ese carácter, de acuerdo con los principios admitidos por el Derecho Internacional y las Disposiciones de la Convención sobre funcionarios de la Habana, de 1928.

Deroga la Ley sobre Inmunidad de los Ministros Públicos publicada en la G.O.Nº 542 de fecha 30/05/1841.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
28/06/1945

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
21.788

Fecha
17/08/1945

Vigencia

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