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Se entiende por funcionarios diplomáticos extranjeros, a los efectos de esta Ley, a todos aquellos a quienes el Gobierno de la República les reconozca ese carácter, de acuerdo con los principios admitidos por el Derecho Internacional y las Disposiciones de la Convención sobre funcionarios de la Habana, de 1928.
Deroga la Ley sobre Inmunidad de los Ministros Públicos publicada en la G.O.Nº 542 de fecha 30/05/1841.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
28/06/1945
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
21.788
Fecha
17/08/1945
Vigencia