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La presente Ley tiene por objeto propiciar el desarrollo planificado y sustentable de la artesanía nacional, a través del establecimiento de las normas para el fomento, promoción y difusión de la artesanía: el fortalecimiento de la actividad artesanal en el país, mediante el debido abastecimiento de las materias primas y el correcto equipamiento de los talleres artesanales; el reconocimiento, la protección, la investigación, la formación y la capacitación...
Deroga la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, publicada en la GO. N° 4.623 de fecha 03/09/1993.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
14/11/2013
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6.184 Ext.
Fecha
03/06/2015
Vigencia
03/06/2015