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Caracas - Venezuela - mayo 06 2024 / 7:01 a. m.

Ley de Faros y Boyas.

Se declara servicio público, sujeto a la administración del Ministerio de la Defensa, a través de la Armada, la utilización de los bienes nacionales que constituyen el Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación, en los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República.

Se derogan todas las disposiciones que colidan con la misma. Se crea el Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación, el cual estará adscrito al Ministerio de la Defensa, a través de la Armada.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
21/07/1994

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
35.509

Fecha
25/07/1994

Vigencia

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