Caracas - Venezuela - mayo 15 2024 / 1:41 a. m.

Ley de Entidades de Inversión Colectiva.

Regula las entidades de inversión colectiva y la oferta pública de sus unidades de inversión.

En todo lo no previsto especialmente en esta Ley, se observaran las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales y del Código de Comercio. Por la Ley de Mercado de Capitales Publicada en la G.O.Nº 36565 de fecha 22/10/1998, se deroga el Titulo VI de las sanciones, Capitulo II de las sanciones penales, Capitulo II de las entidades de inversión colectiva de capital de riesgos, los Artículos 33, 57 y 60 de esta Ley. Por el Decreto Ley Nº 1550 con fuerza de Ley de los Fondos y las Sociedades de Capital de Riesgo Publicada en la G.O.Nº 5554 de fecha 13/11/2001, deroga el Capitulo II del Titulo III de esta Ley.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Temporal

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
36.027

Fecha
22/08/1996

Vigencia

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