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La presente Ley tiene por objeto regular la conducta del personal militar en situación de actividad y de la Milicia Bolivariana en situación de movilización, a los fines de preservar la disciplina, la obediencia y la subordinación como pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la preeminencia de los derechos humanos, así como establecer los procedimientos a seguir para la imposición de las sanciones correspondientes.
Esta Reforma publicada inicialmente en la GO. N° 6.207 Ext. de fecha 28/12/2015, fue reimpresa por error material en la GO. N° 40.833 de fecha 21/01/2016.
Derogatorias: Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 de fecha 31 de Enero de 1949, publicado en la GO. N° 39.318 de fecha 01/12/2009; deroga el Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la GO. N° 39.318 de 01/12/2009; deroga el Reglamento del Consejo Disciplinario para el Personal de tropa profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la GO.N° 39.318 de fecha 01/12//2009.
Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos de orden legal o sub legal que coliden con lo dispuesto en la presente Ley.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
18/12/2014
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
40.833
Fecha
21/01/2016
Vigencia
21/01/2016