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Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
09/07/1998
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
36.511
Fecha
06/08/1998
Vigencia