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Establece la obligatoriedad, para todas las imprentas, productoras de cine y video, sellos musicales, publicaciones electrónicas y canales de televisión, de enviar a la Biblioteca Nacional un determinado número de ejemplares al momento de su publicación.
Se deroga la “Ley que dispone el envío de obras impresas al Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y a otros Institutos similares” publicada en la G.O. Nº 31786b de fecha 27/07/1979, y cualquier otra disposición legal que colida con su contenido.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
10/08/1993
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
4.623 Ext.
Fecha
03/10/1993
Vigencia