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El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, tiene como objeto promover, a través del uso de sus recursos financieros y de la obtención de recursos de otra índole:
a.- El desarrollo, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física penitenciaria, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas. b.- La dotación y mantenimiento de bienes, servicios y mobiliario necesarios en los centros penitenciarios del país, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas, así como para la prestación de los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter formativo que operen en dichos centros, y los requeridos para el desarrollo de los programas implementados.
Se deroga la Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, Publicada en la G.O. N° 35737 de fecha 21/06/1995.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
05/06/2012
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
39.945
Fecha
15/06/2012
Vigencia
15/06/2012