El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, tiene como objeto promover, a través del uso de sus recursos fi..." /> El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, tiene como objeto promover, a través del uso de sus recursos fi...">
Caracas - Venezuela - mayo 05 2024 / 11:28 a. m.

Decreto N° 9.033, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias

El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, tiene como objeto promover, a través del uso de sus recursos financieros y de la obtención de recursos de otra índole:
a.- El desarrollo, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura física penitenciaria, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas. b.- La dotación y mantenimiento de bienes, servicios y mobiliario necesarios en los centros penitenciarios del país, las entidades de atención de adolescentes en el territorio nacional y las sedes administrativas, así como para la prestación de los servicios asistenciales, educacionales y otros de carácter formativo que operen en dichos centros, y los requeridos para el desarrollo de los programas implementados.

Se deroga la Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, Publicada en la G.O. N° 35737 de fecha 21/06/1995.

Descargar

Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión

Segunda Discusión

Sancion
05/06/2012

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
39.945

Fecha
15/06/2012

Vigencia
15/06/2012

Buscador






Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322