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La presente Ley tiene por objeto desarrollar el derecho a la ciudad como derecho humano, consagrado en la Ley Constitucional del Plan de la Patria, con el fin de impulsar un espacio urbano inclusivo, democrático, soberano, en el proceso integral de reorganización, con criterio de justicia social, de las dinámicas de la renta de la tierra, especialización económica de la ciudad y sus sectores urbanos, el equipamiento, infraestructura y espacio público, así como un sistema integrado de usos del suelo y transporte; en desarrollo de los valores y principios del Estado democrático y social de derecho y de justicia contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Objeto
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto desarrollar el derecho a la ciudad como derecho humano, consagrado en la Ley Constitucional del Plan de la Patria, con el fin de impulsar un espacio urbano inclusivo, democrático, soberano, en el proceso integral de reorganización, con criterio de justicia social, de las dinámicas de la renta de la tierra, especialización económica de la ciudad y sus sectores urbanos, el equipamiento, infraestructura y espacio público, así como un sistema integrado de usos del suelo y transporte; en desarrollo de los valores y principios del Estado democrático y social de derecho y de justicia contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
Principios
Artículo 3 Esta ley se rige por los siguientes principios:
Derecho a la ciudad
Artículo 4 El derecho a la ciudad es inalienable y existe como derecho humano, independientemente de la dimensión del centro poblado, y se caracteriza por la democratización en la accesibilidad física, cultural y económica a la vivienda y el hábitat, servicios oportunos y de calidad, infraestructura y equipamiento urbano socialista, sistema integrado de uso del suelo y transporte, al espacio público, a la democratización de la renta de la tierra, especialización económica y empleo localizado, así como la identificada cultural y geohistorica y las formas de organización política y social de la población.
Derecho a vivir en comunidad
Artículo 5 Todas las personas tienen el derecho a la vida en comunidad, como unidad básica fundamental de la ciudad, respetando sus tradiciones y cultura popular, la historia común y formas de vida en colectivo, la geohistoria, las formas de organización y autogobierno, los bienes comunes y las formas de convivencia.
El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, deberá promover y fomentar el desarrollo de la comunidad como modo de vida para garantizar el Buen Vivir.
Las políticas públicas reconocerán las formas de agregación social de la población en comunidades, comunas y/o sectores urbanos, ejes y/ o corredores urbanos, a efectos de mantener la coherencia de las dinámicas funcionales de la ciudad y la población.
Igualdad y no discriminación
Artículo 6. Todas las personas tienen derecho al acceso equitativo y asequible a una vivienda digna, los bienes, los servicios y las oportunidades ofrecidas en la ciudad, en condiciones de igualdad, asegurando la dignidad, el bienestar colectivo y el buen vivir, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
Obligaciones del Estado
Artículo 7 El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar a todas las personas el ejercicio y disfrute del derecho a la ciudad y a vivir en comunidad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Corresponsabilidad
Artículo 8 Es deber del Estado, las familias y la comunidad actuar corresponsablemente en la conservación y protección de la ciudad, velando para que sean eliminadas toda clase de discriminaciones y barreras que puedan afectar o impedir el disfrute de este derecho, y participar protagónicamente en la construcción de políticas y estrategias para su ejercicio efectivo, en respuesta a las necesidades de las personas y las colectividades.
Responsabilidad social del sector privado
Artículo 9 El Estado deberá promover que el sector privado participe en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre las y los habitantes de la ciudad, de acuerdo con los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Derecho al disfrute equitativo
Artículo 10 El Estado, mediante la ejecución de planes, políticas, estrategias y programas, debe garantizar el disfrute, acceso equitativo y asequible de todas las personas a la vivienda, la tierra urbana, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, brindando atención especial a las personas con mayor grado de vulnerabilidad. Se debe dar prioridad al interés público y social definido colectivamente, así como garantizar un uso justo y ecosocialista de los espacios, reconociendo y apoyando la producción social del hábitat humano.
Artículo 11 Todas las personas tienen el derecho a la producción social del hábitat y la vivienda, a través de la participación efectiva de las pobladoras y pobladores en la configuración de la ciudad, con especial atención a los procesos autogestionarios y comunales, tanto individuales y familiares, como colectivos organizados en el marco de programas que comprendan el conjunto de componentes del hábitat y estimulen la participación protagónica en procesos comunales para el desarrollo de capacidades autogestionarias colectivas y fortalezcan la economía popular.
Del carácter indivisible de la vivienda y el hábitat
Artículo 12 El Estado venezolano, de forma integral y en sus distintos niveles de organización, garantizará y velará por el desarrollo indivisible de la vivienda y el hábitat, como expresión concreto del derecho a la ciudad, asumiendo que no hay vivienda sin hábitat y viceversa, entendido esto como las condiciones humanas y dignificantes de la vivienda, sus variables de diseño, así como el equipamiento urbano y desarrollo integral de las dimensiones de la democracia revolucionaria. Los ministerios con competencia en planificación, vivienda y hábitat generarán el reglamento específico de la presente ley sobre las variables de diseño y normativa de equipamiento urbano.
CAPITULO I
DE LA PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y PODER POPULAR
De la planificación urbana y el Sistema de Planificación Nacional y Popular
Artículo 13 La Planificación Urbana se inserta de manera integral dentro del Sistema de Planificación Nacional y Popular y los principios integrales de la visión sistémica, unidad dentro de la diversidad y categoría de totalidad indicadas en el Plan de la Patria. Mantendrá visión orgánica dentro de la taxonomía espacial nacional, considerando los elementos tanto que la contienen a lo interno, como las comunidades, comunas, corredores urbanos, así como de los que forma parte funcional, en las subregiones y regiones, dentro de la visión integral de nación.
Se mantendrá la coherencia funcional y especialización de las ciudades, atendiendo al desarrollo del sistema edificado nacional, en sus distintas escalas.
Derecho a la planificación democrática de las ciudades
Artículo 14 Se atenderán las formas de organización de la población y el poder popular, de acuerdo a los principios rectores de la Ley Constitucional del Plan de la Patria, haciendo vinculantes las decisiones entre las distintas escalas. En concordancia con la Ley que norme el Sistema de Planificación Nacional y Popular se asumirán las formas específicas en la escala urbana para los planes, decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión y seguimiento, acordes a las formas espaciales de agregación y el sistema de actores respectivos, así como de las formas político organizativas del Poder Popular y ciudad comunal.
Las comunidades, comunas y sectores urbanos podrán organizarse funcionalmente en corredores dentro de la ciudad, a efectos de optimizar las políticas públicas acordes a las dinámicas funcionales y geohistóricas.
Del carácter del sistema de planificación
Artículo 15 El sistema presupuestario, de recursos, planificación y ejecución de las decisiones mantendrá un carácter interrelacionado e indivisible entre los componentes institucionales, sectoriales y espaciales, garantizando la coherencia del conjunto dialéctico de valores, principios y acciones políticas y económicas, así como por los sistemas de ejecución o de construcción de las acciones en lo edificado y no edificado.
El Estado deberá generar políticas públicas nacionales para el desarrollo, en función de las escalas, cualidades geohistóricas, potencialidades específicas del hábitat de la ciudad como una política desconcentrada, pero de visión y garantía como Estado-Nación, a efectos de garantizar la democracia en el desarrollo del derecho a la ciudad, en todas las dimensiones y localizaciones de los centros poblados. En la escala de la ciudad, el hábitat es asumido de forma integral en el espacio abierto, los sectores del sistema urbano, la infraestructura de servicios, la movilidad, los conectores, circulación, energía, entre otros componentes.
CAPITULO III
DE LA CIUDAD Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD
De la ciudad en el sistema urbano regional
Artículo 16 Las ciudades reforzarán su identidad e impulsarán su geohistoria y funcionabilidad en atención a sus potencialidades y demandas concretas de la imagen objetivo del sistema urbano regional y su rol en el desarrollo nacional. El ministerio con competencia en planificación deberá sincronizar el Plan Urbano Regional Nacional, de forma de orientar la inversión pública y políticas del Estado para el soporte de la imagen objetivo del desarrollo del país, y el rol de cada centro poblado en este, atendiendo a los servicios, especialización económica, sistema de movimiento, entre otros. Los planes regionales, municipales, comunales deberán preservar sincronía entre sí, asumiendo el eje rector del Sistema de Planificación Nacional y Popular.
De las ciudades región y zonas metropolitanas
Artículo 17 Se asume a la ciudad como una unidad funcional indivisible, por lo que debe prevalecer la coordinación de políticas públicas que reconozcan las dinámicas geográficas reales, evitando las ineficiencias propias de la fragmentación. El Estado desarrollará una política estratégica para las grandes concentraciones urbanas nacionales, metropolitanas, a fin de articular sistemas funcionales eficientes, integrados, productivos, ecológicos, que transformen las ineficiencias y visión abrasiva del espacio, deseconomías e insostenibilidad social, ecológica y humana propia del modelo existente.
De los centros poblados indígenas y rurales
Artículo 18 El derecho a la ciudad es un postulado de derechos humanos, universal, a efectos de hacer justicia y edificar componentes estructurales de la democracia en el espacio, por lo que se garantizará, de manera estricta en todos los centros poblados, independientemente de sus tamaños, haciendo énfasis en las tradiciones y costumbres y cualidades funcionales y geohistóricas específicas del territorio. El derecho a la ciudad de los pueblos y comunidades indígenas asumirá plena democracia, identidad cultural y respeto a las tradiciones y costumbres en las distintas variables de desarrollo y políticas públicas.
De la identidad urbana
Artículo 19 Las tradiciones, costumbres, geohistoria, dinámicas funcionales urbanas definirán la unidad programática de las políticas públicas; preservando una relación causal con las comunidades, comunas y/o sectores urbanos y corredores de las ciudades. El sistema estadístico y geográfico nacional adecuará sus unidades de análisis a la toponimia e identidad de la población con el espacio, asumiendo a la comunidad como la unidad mínima de mapeo. Las políticas públicas a todos los niveles de gobierno deberán adecuarse, incluidas las políticas de tarifas de los servicios públicas, al principio de justicia social: a cada quien según sus necesidades, de cada quien según sus capacidades, a efectos de garantizar la accesibilidad a los servicios, infraestructura y equipamiento. La generación de indicadores de seguimiento y de políticas del Estado tendrá en la comunidad su unidad base de trabajo.
CAPITULO IV
COMPONENTES ESTRUCTURALES DEL DERECHO A LA CIUDAD
De la renta de la tierra
Artículo 20 El derecho a la ciudad implica las acciones efectivas del Estado a efectos de garantizar un modelo de inclusión urbana que irrumpa contra la segregación social y económica del espacio. Se garantizará y dirigirá una política plena de justicia de la renta de la tierra y organización de los usos del suelo, a efectos de democratizar la disponibilidad física, accesibilidad, economía, densidades y configuración del espacio urbano.
Sistema integrado de uso del suelo y transporte
Artículo 21 El sistema de movimiento de las ciudades se adecuará al principio de la Ley Constitucional del Plan de la Patria sobre el sistema integrado de usos del suelo y transporte, con el fin de garantizar la justicia social, funcionabilidad y eficiencia, integrando de forma dinámica las premisas de funcionamiento del sistema de transporte en sus diferentes escalas.
De manera particular se desarrollará un esquema de injertos de movilidad en corredores neurálgicos de ciudades metropolitanas, así como de eficiencia e integración de las ciudades región, corrigiendo las ineficiencias del modelo capitalista y segregación social del espacio.
De las variables de diseño del modelo de desarrollo urbano ecosocialista
Artículo 22 A partir del ejercicio de la democracia participativa y protagónica y de la transformación revolucionaria del Estado se impulsará la creación y consolidación de un nuevo modelo de desarrollo urbano ecosocialista, que sea expresión dialéctica y herramienta de lucha y desarrollo del derecho a la sociedad como expresión incluyente y que, a su vez, potencie la construcción concreta e histórica de la democracia espacial, cultural, política, económica y social en la expresión urbana de la sociedad.
Se desarrollarán de manera integral las variables de diseño, construcción y gestión del sistema edificado residencial, asumiendo los criterios funcionales, geohistóricos, ecosocialistas, en una unidad dialéctica de la forma y el contenido para el desarrollo de los propósitos.
Los ministerios con competencia en planificación, ecosocialismo, agua, electricidad, transporte, vivienda y hábitat girarán las normativas necesarias, asumiendo el desarrollo de la unidad dentro de la diversidad, variables geográficas, culturales, sociales y económicas. De la misma forma, el ministerio con competencia en industria adecuará sus planes sectoriales y políticas para la satisfacción de las necesidades nacionales del sistema edificado.
De las ciudades energéticamente eficientes
Artículo 23 Se construirá la imagen objetivo de ciudades energéticamente eficientes, como parte del derecho a la ciudad y la sostenibilidad de éste, mediante el uso de tecnologías ahorradoras de energía, así como basadas en el uso de energías limpias. En esta dirección, se desarrollarán políticas públicas específicas y marcos regulatorios sobre:
Política pública de desechos
Artículo 24 Se promoverá una política nacional de recolección, clasificación, deposición y uso de los desechos sólidos, que contemple los principios rectores en cuanto a economía de escala, sistema de formación, políticas industriales, ambientales y tecnológicas del sistema de desechos sólidos, asumiendo las variantes locales y tipologías urbanas de su aplicación.
De manera específica, se deberá sincronizar a efectos de atender:
Derecho al espacio público y patrimonio
Artículo 25 Todas las personas, las familias y las comunidades tienen derecho al acceso, uso y disfrute del espacio público, así como del patrimonio de la ciudad, contribuyendo a su conservación y protección. Los espacios, bienes y el patrimonio de la ciudad deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y ambiental. A los efectos de esta Ley, se entiende por espacio público el que comprende zonas urbanas de libre acceso y uso gratuito.
Los ciudadanos tienen derecho al espacio público, pleno, gratuito, de calidad. Las densidades de ocupación del espacio tendrán un equilibrio necesario para la vida digna, con la promoción y creación de sistemas urbanos ecológicos, con diseños arquitectónicos y urbanísticos en correspondencia con los ecosistemas naturales que reduzcan los niveles de contaminación ambiental y promuevan la construcción de una cultura ecosocialista. Se promoverá el desarrollo de tipologías diversas, adecuadas a la particularidad cultural, geohistórica para el espacio público y los sistemas de movilidad; variables urbanas, así como una visión continua de incremento de la densidad de áreas verdes por habitante, mediante políticas de escala como la creación y recuperación de áreas verdes, planes especiales de siembra de especies para la protección de suelos en las ciudades y promoción de los techos verdes.
De la Gran Misión Vivienda Venezuela y los injertos urbanos
Artículo 26 Los urbanismos de la Gran Misión Vivienda Venezuela tendrán desarrollo integral como injertos urbanos socialistas, más allá de la vivienda,asumiendo el rol integral de la vivienda y el hábitat, sistemas de movimiento y empleo localizado. Asumirán el tejido social, del poder popular y la comuna, como formas de organización de los viviendo venezolanos; así como de las distintas políticas y formas de organización tendentes a esquemas de reurbanización del territorio con direccionalidad socialista. Se atenderá con especial atención el direccionamiento de la construcción de los urbanismos de Gran Misión Vivienda Venezuela, en función de las directrices de nuevas centralidades del sistema urbano regional nacional, los ejes de desarrollo integrales, regiones y subregiones de desarrollo y los distritos motores y su reespecialización productiva, maximizando las potencialidades del país en el direccionamiento histórico del Plan de la Patria.
De manera especial, las variables residenciales, de equipamiento, infraestructura, servicios, economía, cultura y organización política popular, que edifiquen el relacionamiento humano y la forma física, funcional, de la ciudad socialista, incluido la gestación de nuevas centralidades económicas, culturales, sociales; la economía comunal, el empleo localizado y las nuevas especializaciones económicas de la ciudad y sistemas de movimiento.
Artículo 27 El Estado garantizará de manera progresiva, en lo concreto, la accesibilidad física, cultural y espacial a los servicios y equipamiento urbanos, en las demandas crecientes de desarrollo de la sociedad y satisfacción de las necesidades sociales para un tránsito humanamente gratificante y pleno al socialismo. Tendrá como premisas la justicia, equidad, accesibilidad y soporte para el desarrollo económico, social, cultural, político y espacial de la sociedad,así como su especialización de acuerdo a los perfiles funcionales y demandas acordes al plan territorial en sus distintas escalas y liberación de las fuerzas productivas.
Un eje vertebral se corresponde con la erradicación de las desigualdades y formas de segregación del derecho a la ciudad heredadas del capitalismo, con el fin de disminuir las asimetrías y mejorar el hábitat comunitario y entre ciudades y centros poblados, en el marco del desarrollo integral del derecho a la ciudad y democratización de las condiciones de accesibilidad a los bienes y servicios, haciendo especial énfasis en las denominadas ciudades satélites y dormitorio.
Del equipamiento y servicios urbano socialistas
Artículo 28 El derecho a la ciudad implica una modernización y alcance socialista en el sistema de equipamiento y servicios urbanos, con el fin de ser coherente con la visión de desarrollo humano, la protección social del pueblo, democracia espacial y política, infraestructura de soporte de la funcionabilidad eficiente y justa, tecnología y desarrollo ecosocialista de la ciudad.
El sistema único integrado de edificaciones, infraestructura y espacios debe estar dispuesto de tal manera que permitan garantizar la atención integral del ciudadano, atendiendo las diferentes escalas del territorio tanto urbano estadal, municipal, comunal como los casos de sistemas especiales. A tales efectos, la presente ley sostendrá estrecha relación con las leyes en materia de planificación pública y planificación territorial.
De los planes de equipamiento urbano
Artículo 29 Los Planes de Equipamiento Urbano constituyen instrumentos de planificación estratégica que establecen en un espacio territorial determinado la definición, localización y dimensión del Sistema de Equipamiento Urbano para ese ámbito específico. A los efectos de la elaboración del Plan de Equipamiento Urbano, el Ministerio con competencia en Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de Planificación, emitirán una Resolución conjunta con los términos de referencia para la elaboración del mismo, los cuales deberán señalar los elementos indispensables a ser considerados durante el proceso de elaboración y los requisitos específicos que deberán completarse en cada una de las etapas. Así mismo, estos planes pueden ser elaborados y aprobados por subsistemas, manteniendo la visión del Plan.
Una vez aprobado el Plan de Equipamiento Urbano en cualquier ámbito territorial, todas las instituciones públicas involucradas deberán incluir la inversión requerida para la consecución del Plan en sus presupuestos anuales de inversión. A tales efectos, el Fondo de Compensación Interterritorial deberá destinar al menos 20% de la inversión prevista en cualquier ámbito territorial al desarrollo de proyectos incluidos en el Plan de Equipamiento Urbano.
De los índices de equipamiento urbano
Artículo 30 Los ministerios con competencia en planificación y vivienda y hábitat coordinarán con los ministerios de áreas temáticas específicas, la generación de índices de equipamiento urbano, para la planificación de equipamientos urbanos de acuerdo a la población atendida, radios de acción y ámbito territorial. Estos índices deberán ser publicados progresivamente en Resolución conjunta de los Ministerios con competencia en materia de Planificación y de Vivienda y Hábitat en Gaceta Oficial, y deberán ser revisados en periodos no mayores a 5 años.
Los Subsistemas de Equipamiento Urbano, tendrán especial énfasis en:
Artículo 31 Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Estatus:
Primera Discusión (Aprobado)
Fecha de Ingreso:
20/07/2021
Primera Discusión:
20/07/2021
Segunda Discusión:
Comisión:
Iniciativa:
Presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
Materia:
Nacional