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Esta Ley tiene por objeto establecer la organización, dirección, funcionamiento, consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político-territorial, así como fortalecer la capacidad del Estado para la protección de las personas, en corresponsabilidad entre el Poder Popular organizado, los órganos y entes de prevención y los órganos de seguridad ciudadana y de apoyo, para preservar la paz y la tranquilidad pública, aumentar la convivencia solidaria, garantizar los derechos humanos y el disfrute del pueblo al libre y seguro ejercicio de sus actividades.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Construir la paz desde adentro de las comunidades, implica realizar un trabajo conjunto que vincule todas las políticas impulsadas por el Estado venezolano, a favor de una convivencia pacífica, segura, solidaria y libertaria que propenderá con la unión del Pueblo y los órganos y entes de prevención, seguridad ciudadana y de apoyo, para el desarrollo de propuestas como la creación de espacios que fomenten nuevas relaciones fundadas en valores humanistas que pongan por encima de todo a la mujer y el hombre en el camino a consolidar la Suprema Felicidad Social.
Desde la llegada a la Presidencia de la República de nuestro Comandante Presidente Nicolás Maduro Moros, dándole continuidad al legado de nuestro Comandante Supremo y Eterno, Hugo Rafael Chávez Frías, la Revolución Bolivariana se centró en atender las ingentes e históricas demandas sociales del pueblo venezolano, a través de la formulación e implementación de acertadas políticas públicas con el propósito de realizar un esfuerzo superior para construir las condiciones de paz y la convivencia, fomentar la participación del pueblo y generar espacios libres de delincuencia para así lograr vivir en una Patria Segura.
El Comandante Nicolás Maduro Moros al exponer los motivos que justificaron la aprobación del Plan de la Patria –Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, insistió en construir la paz:
(…)“En estas líneas se asume la cita de la historia. No es un plan cualquiera, no es un ejercicio académico, no ocupará espacios en oficinas empolvadas. Es el instrumento de lucha popular que se alzará en nuestros barrios, en nuestros campos, en las fábricas. Es una fotografía donde los pueblos del mundo se miran y ven el coraje de los bolivarianos. Y eso asusta al imperio; porque tras nuestra victoria estará la fuerza inspiradora de millones. Nuestro trofeo, leales a Chávez, será la sonrisa de los niños y niñas, la felicidad de nuestro Pueblo.”
Siendo que Venezuela no escapó de ser un país secuestrado por los antivalores del capitalismo, los cuales tienen su más perversa expresión en los hechos violentos derivados del contrabando, corrupción y otros que afectan la vida de las personas y sus bienes, también ha correspondido al Estado venezolano, impulsar estrategias políticas de gestión para mitigar los índices delictivos que se producen en la vida social del país, todo ello a efectos de completar la ecuación perfecta entre lo que debe ser una sociedad con justicia social, enmarcada en una cultura de convivencia y solidaridad, lo que en definitiva engloba el concepto del buen vivir.
Es así como nace la Gran Misión A Toda Vida Venezuela como una política pública integral de seguridad ciudadana, que tiene como objetivo abordar los factores de carácter estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para reforzar la convivencia solidaria y garantizar el disfrute de los derechos de todas y todos los venezolanos en un ambiente pacífico.
En el contexto del desarrollo e implementación de esta Gran Misión, se emprendieron importantes iniciativas desde varios ámbitos de actuación, lo que ha permitido consolidar los niveles de articulación, cohesión y colaboración entre todos los órganos y entes de prevención y seguridad ciudadana, facilitando respuestas o abordajes oportunos a las demandas y necesidades de la ciudadanía sobre esta materia.
Bajo el marco de la doctrina rectora de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, en materia de seguridad ciudadana, legado indiscutido del Comandante Hugo Chávez, continuado por nuestro Presidente Constitucional Nicolás Maduro, se dio nacimiento a la Gran Misión Justicia Socialista, con el firme propósito de garantizar la acción coordinada entre Poderes para el logro de la paz social, promover y fortalecer la participación popular en la transformación de la realidad socio-jurídica nacional para la consolidación de los derechos y la justicia social, así como realizar el abordaje contextualizado en el territorio de todas las políticas públicas con especial atención a la seguridad ciudadana.
De esta forma, el Estado asume una lógica organizativa territorializada, que georreferencia a las comunidades a ser atendidas, determinando sus factores criminógenos para abordarlos íntegramente, dando nacimiento a los Cuadrantes de Paz, concebidos como la modalidad de interacción dinámica, activa y contextualizada en el entorno, en que se desarrollan las labores de prevención, acción social, atención a las necesidades ciudadanas y despliegue de la labor policial, vinculándose con las comunidades vecinas y los distintos actores sociales, aplicando estrategias de proximidad que optimicen los servicios brindados al pueblo que habita en ese territorio.
Esta iniciativa tiene una importancia fundamental en la necesidad de orientar todos los esfuerzos para la concreción de un concepto sistémico y holístico que garantice la cobertura y protección de las personas ante cualquier eventualidad o amenaza que pudieran comprometer su seguridad y tranquilidad, su cotidianidad e inclusive poner en peligro su vida y bienes.
Por tal motivo, la presente Ley de Cuadrantes de Paz, impulsada bajo el mandato de la Soberana Asamblea Nacional, viene a consolidar las acciones estratégicas, tácticas y operativas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, abordando con determinación y gran apego a la constitucionalidad la formulación de políticas, medidas y normas, así como acometer acciones y compromisos institucionales y de todos los sectores de la colectividad para preservar la paz, involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en las políticas de prevención y de gestión de riesgo, aumentar la convivencia solidaria y el disfrute del pueblo al libre y seguro ejercicio de sus actividades, fortaleciendo la capacidad del Estado de protección, en corresponsabilidad con el Poder Popular, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos y entes de prevención y seguridad ciudadana, desde todos los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Con la presente Ley, se perfeccionan las políticas del Estado venezolano en la consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político-territorial, con todas sus capacidades sociales, tecnológicas y comunicacionales de respuesta, para impactar significativa y positivamente en la disminución de los índices delictivos, así como en las actividades de prevención integral y gestión de riesgo, bajo la coordinación y actuación conjunta de los órganos y entes de prevención, seguridad ciudadana y de apoyo, las fuerzas populares y la capacidad creadora y activada del pueblo, constituyendo una nueva doctrina fundamentada en la corresponsabilidad entre el Estado, las instituciones y el pueblo organizado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA
La siguiente,
LEY DE CUADRANTES DE PAZ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer la organización, dirección, funcionamiento, consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político-territorial, así como fortalecer la capacidad del Estado para la protección de las personas, en corresponsabilidad entre el Poder Popular organizado, los órganos y entes de prevención y los órganos de seguridad ciudadana y de apoyo, para preservar la paz y la tranquilidad pública, aumentar la convivencia solidaria, garantizar los derechos humanos y el disfrute del pueblo al libre y seguro ejercicio de sus actividades.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en esta Ley tendrán aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios
Artículo 3. La aplicación de esta Ley se fundamenta en los principios de corresponsabilidad, integración, interés público, transparencia, seguridad, participación ciudadana, preeminencia de los derechos humanos, universalidad e igualdad, eficacia, coordinación, cooperación, efectividad y responsabilidad.
Interés Público
Artículo 4. Se declara de interés público la prevención integral, la convivencia solidaria y la paz. El Estado desarrollará en cada Cuadrante de Paz los planes, programas, proyectos, estrategias y acciones que considere necesarios para preservar los valores y principios previstos en el ordenamiento jurídico, garantizando la vida, la paz y el amor a la Patria, dando prioridad a la población vulnerable.
Definiciones
Artículo 5. A los únicos efectos de esta Ley, se entenderá por:
Participación ciudadana
Artículo 6. El Poder Popular organizado ejercerá y desempeñará su responsabilidad participativa y protagónica en los Cuadrantes de Paz, con carácter de promotor y contralor del funcionamiento de los mismos, a fin de:
Corresponsabilidad
Artículo 7. Los distintos órganos y entes nacionales, estadales y municipales, el Poder Popular organizado y cualquier persona natural o jurídica de carácter público o privado, deberán participar activamente en la consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político territorial, a través del proceso de interacción operativa, funcional y social, para resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas o de sus propiedades, preservando la paz.
CAPÍTULO II
CUADRANTES DE PAZ
Integración
Artículo 8. Los Cuadrantes de Paz integrarán el desarrollo de las políticas públicas del Estado venezolano a las diversas instituciones que conforman el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en corresponsabilidad con el Poder Popular organizado, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en el servicio y atención a las comunidades que hacen vida en el espacio geográfico asignado a cada Cuadrante.
Objetivos de los Cuadrantes de Paz
Artículo 9. Los Cuadrantes de Paz, tendrán los siguientes objetivos:
Organización y funcionamiento
Artículo 10. Los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político-territorial, estarán organizados por un Estado Mayor constituido por cuatro (4) núcleos para la acción, articulados internamente y con los demás núcleos, denominados:
La organización y funcionamiento de los núcleos será regulado mediante los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
Las organizaciones movimientos sociales que hacen vida en los Cuadrantes de Paz tendrán presencia y participación activa en los cuatro (4) núcleos, acorde con su misión y ámbito de actuación.
Órgano Rector
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana será responsable de coordinar la delimitación de los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político-territorial, así como determinar su calificación y caracterización por zonas urbanas, rurales, aéreas, fluviales y marítimas, dado el componente geográfico, para el desarrollo de los ámbitos de seguridad, sociocultural, educativo, económico, ambiental y político, con las demás instituciones del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
Planificación de los Cuadrantes de Paz
Artículo 12. Los reglamentos y resoluciones de esta Ley desarrollarán las condiciones y demás determinaciones que resulten necesarias para la planificación, el diseño y caracterización de los Cuadrantes de Paz, mediante la delimitación y georreferenciación, teniendo en cuenta las variables identificadas en la apreciación diagnóstica y los recursos tecnológicos y logísticos disponibles.
Coordinación General
Artículo 13. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana ejercerá la coordinación general a través de un Estado Mayor Nacional para la consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz en cada ámbito político-territorial como instancia ejecutiva de articulación e integración del Estado Mayor Nacional, a fin de formular las estrategias y líneas de acción que garanticen el desarrollo de los ámbitos de seguridad, sociocultural, educativo, económico, ambiental y político, con las demás instituciones del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, sin menoscabar en ningún caso las competencias, atribuciones y funciones que sean inherentes a otros órganos o entes del Estado.
El Reglamento de la presente Ley determinará la organización y funcionamiento del Estado Mayor Nacional, así como del Estado Mayor en los distintos ámbitos políticos territoriales.
Funciones del Órgano Rector
Artículo 14. A los fines previstos en esta Ley, corresponderá al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana ejercer las siguientes funciones:
Comités de Prevención Integral y Paz
Artículo 15. En cada Cuadrante de Paz, deberán integrarse los Comités de Prevención Integral y Paz, conformados por voceros y voceras de los Consejos Comunales y otras formas de organización comunitaria. Los Comités de Prevención Integral y Paz deberán garantizar la participación protagónica del Poder Popular y llevar un registro y control de la ejecución de los planes, programas y proyectos comunitarios de prevención integral en todos los ámbitos del Plan Nacional de Prevención Integral, Convivencia Solidaria y Paz.
Sistema de Patrullaje Interactivo Comunal
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, implementará en cada Cuadrante de Paz el Sistema de Patrullaje Interactivo Comunal, mediante la actividad conjunta y despliegue de los órganos y entes de seguridad ciudadana y de apoyo, a través de un patrullaje efectivo e interactivo para brindar un servicio permanente, a fin de disminuir la incidencia delictiva como complemento de las actividades preventivas en el área de seguridad ciudadana.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, dictará las normas y procedimientos que regirán la actuación de los funcionarios y funcionarias en la prestación de sus servicios y en la supervisión de los mismos, en los diferentes Cuadrantes asignados a los órganos y entes de seguridad ciudadana y de apoyo, con la finalidad de mantener los estándares de atención a la población y la eficiencia que se requiere para el logro de los objetivos planteados.
Componentes del Patrullaje Interactivo Comunal
Artículo 17. El Patrullaje Inteligente está conformado por una serie de acciones estratégicas, actividades y tareas preventivas y operativas, cohesionadas, distribuidas y coordinadas como expresión de una política integral del Estado, y que consiste en planificar y desplegar el patrullaje preventivo en sus diferentes modalidades en los Cuadrantes de Paz, para promover la prevención y preservar la paz, en corresponsabilidad con el Poder Popular organizado.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana dictará las normas para adecuar la participación de los funcionarios y funcionarias en cuanto a su formación, equipamiento y distribución, así como aquéllas necesarias en relación con la plataforma tecnológica, video protección, monitoreo, instalaciones y cualesquiera otros aspectos, destinados a garantizar la coordinación y articulación de los órganos y entes en funciones de seguridad ciudadana o de apoyo, según se trate.
Finalidades del Sistema de Patrullaje Interactivo Comunal
Artículo 18. El Sistema de Patrullaje Interactivo Comunal tiene las siguientes finalidades:
Programas de Prevención Integral,
Convivencia Solidaria y paz
Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, conjuntamente con los órganos y entes vinculados al área social, el poder público estadal, municipal y el Poder Popular organizado, promoverán el diseño y ejecución de programas preventivos y estrategias en los ámbitos de salud, alimentación, vivienda, servicios públicos, educación, deporte, recreación, cultura, seguridad y defensa integral, destinados a minimizar los factores de riesgo generadores de la violencia, las faltas y los delitos.
Recursos para programas de Prevención Integral,
Convivencia Solidaria y Paz
Artículo 20. Todos los órganos y entes de la Administración Pública, dentro del ámbito de sus competencias, deberán prever y destinar recursos económicos para la implementación de planes, programas, proyectos y acciones preventivas de carácter permanente, las cuales estén destinadas prioritariamente a la prevención en materia de salud, alimentación, vivienda, servicios públicos, educación, deporte, recreación, cultura y seguridad, con especial atención a los sectores poblacionales más vulnerables.
Gestión Integral de Riesgo
Artículo 21. Cada Cuadrante de Paz deberá transversalizar e incorporar en toda su estructura interna local, como política pública, la gestión integral de riesgo, originados por la probabilidad de ocurrencia de las amenazas naturales o accidentes tecnológicos y la inadecuada intervención del ambiente por la acción humana y que puedan generar daños a los habitantes de la localidad y al ambiente donde cohabitan.
Competencia
Artículo 22. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en corresponsabilidad con los entes u órganos del Estado en sus distintos niveles, las comunidades organizadas, las instituciones privadas y los particulares, garantizar la transversalización de la política nacional, estadal y municipal de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, dirigida a evitar o disminuir los niveles de riesgo en todo el territorio nacional y generar capacidades de respuesta para afrontar las emergencias y los desastres.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Los órganos y entes responsables que intervienen dentro de cada Cuadrante de Paz, deberán adecuarse a las disposiciones de esta Ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Estatus:
Primera Discusión (Aprobado)
Fecha de Ingreso:
20/07/2021
Primera Discusión:
03/08/2021
Segunda Discusión:
Comisión:
Iniciativa:
Presentado el Ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Materia:
Nacional