Caracas - Venezuela - mayo 01 2025 / 5:19 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas areas de interés nacional

ACUERDO POR EL CAMBIO DE PAISAJE DEL DIPUTADO JACOBO TORRES DE LEÓN, LUCHADOR DE LA CLASE OBRERA, INSIGNE REVOLUCIONARIO, FIEL COMBATIENTE Y DEFENSOR DE LAS CAUSAS JUSTAS

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CONSIDERANDO

Que Jacobo Torres de León fue desde muy joven un combatiente revolucionario militante del PRV-RUPTURA, Tendencia Revolucionaria, CAUSA R, PPT; MVR y PSUV;

Que fue fundador del Frente Constituyente de Trabajadores, de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores, de la Central Bolivariana Socialista de los Trabajadores de la Ciudad; el Campo y la Pesca, siendo Coordinador Internacional y Canciller de la clase obrera;

Que nos deja un gran legado sobre el impulso de la solidaridad para con la Revolución Bolivariana, concretando una relación innumerable con las distintas organizaciones sindicales del mundo;

Que fue un impulsor fundamental en las filas de los Cuerpos Combatientes organizados en los Centros de Trabajo para la defensa de la Patria y de nuestra Soberanía;

Que construyó y colaboró en la organización de los Consejos Productivos de Trabajadores como embrión esencial para la conducción colectiva en las empresas la construcción y consolidación del Socialismo;

Que Jacobo Torres de León, fue hechura de la Revolución Bolivariana, obteniendo el título de Lic. Educación – Misión Cultura y se le otorgó el título de Dr. Honoris Causa por parte de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez;

Que fue ascendido por parte del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, como Capitán (Post Mortem) de la Milicia Bolivariana y que le otorgó la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela en su Primera Clase;

ACUERDA

PRIMERO. Rendir Homenaje póstumo al Militante Revolucionario y Defensor Incansable de la Clase Trabajadora Diputado Jacobo Torres de León, como ejemplo de lucha permanente contra los opresores, los oligarcas y el imperialismo.

SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.

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