CONSIDERANDO
Que el Doctor Humberto Avelino Fernández Morán y Villalobos, nacido en Maracaibo, estado Zulia, fue un brillante científico, que realizó aportes a la ciencia nacional y dejó un legado de inspiración que prevalece en los investigadores de la República Bolivariana de Venezuela y del mundo, con un trabajo reconocido y visibilizado en tiempos de revolución y con una mirada orgullosa de su venezolanidad;
Que el médico Humberto Fernández Morán desempeñó un papel crucial en la modernización científica de Venezuela. Su visión y liderazgo crearon y fundaron en 1954, un centro de excelencia para la investigación en neurociencia y biología del país, como el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales, actual Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ubicado en el estado Miranda;
Que el Doctor Humberto Fernández Morán, fue nominado en varias oportunidades al premio Nobel, las cuales fueron rechazadas por este digno hombre, tras no aceptar la nacionalidad estadounidense que se le propuso para poder ser postulado por la NASA; además fue el investigador jefe del proyecto Apolo 11, con notables contribuciones mundiales en el estudio de rocas lunares con las técnicas y equipamientos desarrollados por él mismo;
Que el médico y científico Humberto Fernández Morán, cambió de paisaje el 17 de marzo de 1999 en la ciudad de Estocolmo, Suecia, convirtiéndose en referente mundial como un científico brillante, así como también un visionario que creía en el poder de la investigación para transformar sociedades; dejando un legado como parte de la revolución científica del siglo XX, que sigue vivo en las mentes de aquellos que continúan explorando los misterios del mundo natural y la frontera del conocimiento científico.
ACUERDA
PRIMERO. Conceder los Honores del Panteón Nacional al médico y científico venezolano Humberto Fernández Morán y Villalobos de conformidad con lo consagrado en el artículo 187 numeral 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Remitir el Acuerdo al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y al Vicepresidente Sectorial de Política Seguridad Ciudadana y Paz, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano Diosdado Cabello Rondón. TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.