Caracas - Venezuela - mayo 01 2025 / 6:08 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas areas de interés nacional

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN LOS HONORES DEL PANTEÓN NACIONAL AL EDUCADOR, FILÓSOFO DE LA EDUCACIÓN, ABOGADO, POLÍTICO, POETA Y CRÍTICO LITERARIO LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA

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CONSIDERANDO

Que Luis Beltrán Prieto Figueroa margariteño de nacimiento, fue uno de los insignes maestros y educadores en Venezuela, comprometido fielmente con la educación obligatoria, gratuita y democrática como herramienta para forjar el pensamiento y el accionar de las nuevas generaciones en favor de las causas justas y humanas para garantizar el bienestar común; Que Luis Beltrán Prieto Figueroa ejerció desde muy joven una militancia política comprometida con una visión Integral desde el humanismo socialista, con insistencia en el respeto de valores como la solidaridad, la ética cívica y la virtud ciudadana; Que Luis Beltrán Prieto Figueroa tuvo una dilatada vida cumpliendo roles de escritor, poeta, analista político, líder sindical y referente ético, comprendiendo que la concreción de una sociedad y un Gobierno democrático requeriría la formación de un sistema educativo sin exclusiones en igualdad de oportunidades para todos; Que el Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa fue pilar fundamental en la transformación educativa y cultural del país, luchando por los derechos de las maestras, maestros y estudiantes, fundando la federación venezolana de maestros y el instituto de capacitación y educación, así como promotor del proyecto de Ley Orgánica de Educación Nacional del año 1948; Que Luis Beltrán Prieto Figueroa dirigió su trabajo hacia la dignificación de la profesión docente en el país a través de su continua formación, concientización y compromiso con sus funciones, liderando el proceso de descubrir y encauzar el potencial que cada estudiante posee para su desarrollo humano y el de la sociedad.

ACUERDA

PRIMERO. Acordar los honores de los restos del insigne maestro venezolano Luis Beltrán Prieto Figueroa al Panteón Nacional, de conformidad con lo consagrado en el artículo 187, numeral 15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Diosdado Cabello Rondón, Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz, y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los catorce días del mes de enero de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.

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