Caracas - Venezuela - noviembre 11 2024 / 7:14 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas areas de interés nacional

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDEN LOS HONORES DEL PANTEÓN NACIONAL A JOSÉ CRISTÓBAL HURTADO DE MENDOZA Y MONTILLA

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CONSIDERANDO

Que José Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla político y abogado destacado,nació en Trujillo el 23 de junio de 1772, fue el primer presidente de Venezuela trasla declaración de independencia del imperio español, presidiendo el triunvirato delPoder Ejecutivo establecido por el Congreso de 1811, acompañado de JuanEscalona y Baltasar Padrón, quienes el 5 de julio del mismo año fueron participesdel Congreso Constituyente que declaró la independencia de Venezuela;
Que posterior a la caída de la Primera República, José Cristóbal Hurtado deMendoza y Montilla se refugia en la Nueva Granada, y al tener conocimiento delos planes de Simón Bolívar para la independencia de Venezuela se une alproyecto independentista en 1813, siendo nombrado por El Libertador comogobernador político de Mérida, ciudad afecta a la causa republicana;
Que José Cristóbal Hurtado de Mendoza y Montilla tuvo el honor de proponerformalmente ante el Cabildo Abierto celebrado en Caracas, el 14 de octubre de1813, el otorgamiento del título de El Libertador a Simón Bolívar, y posteriormenteen la Asamblea Popular de Caracas del 2 de enero de 1814, propuso laratificación del mando supremo del Ejército Libertador.

ACUERDA

PRIMERO. Conceder los Honores del Panteón Nacional en virtud de loconsagrado en el artículo 187 numeral 15 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, al héroe independentista José Cristóbal Hurtado deMendoza y Montilla.
SEGUNDO. Remitir el presente Acuerdo al ciudadano Nicolás Maduro Moros,Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y alciudadano Remigio Ceballos Ichazo, Ministro del Poder Popular para RelacionesInteriores, Justicia y Paz.
TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de junio de dos milveinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de laRevolución Bolivariana.

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