CONSIDERANDO
Que el martes 16 de septiembre de 2025 se instaló en la ciudad de Caracas el Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz con el propósito de unir los esfuerzos y el espíritu de todas y todos los venezolanos en el resguardo de la integridad territorial, defender el país y a las instituciones legítimas de la República Bolivariana de Venezuela. Su creación constituye una respuesta ante las amenazas y reiteradas provocaciones por parte de los Estados Unidos de América; Que el pasado 22 de agosto, durante el Acto en Defensa de la Soberanía y la Paz de Venezuela, América Latina y el Caribe- celebrado en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, recinto sagrado que alberga la Declaración de Independencia de la República-, se suscribió un manifiesto en el que los distintos sectores sociales del país y los poderes e instituciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia reafirmaron el compromiso indeclinable con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, así como la salvaguarda de la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación; Que este Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz, establecerá mesas de acción en el área diplomática, jurídica y política para promover la verdad de la República Bolivariana de Venezuela, defender sus derechos, articular esfuerzos e impulsar la conformación de capítulos regionales para fortalecer la unidad nacional en el marco de esta coyuntura de agresiones contra nuestro Pueblo.
ACUERDA
PRIMERO. Respaldar la instalación del Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz como un espacio para la promoción de la verdad, la defensa de la Patria y el resguardo de la integridad territorial frente a la injerencia y amenaza por parte de las fuerzas militares de los Estados Unidos de América en el Caribe y nuestras zonas marítimas. SEGUNDO. Impulsar y promover la conformación de los capítulos regionales de este Consejo, a los fines de garantizar la cohesión y la unidad en cada uno de nuestros territorios, incluyendo a los diversos sectores estratégicos del Pueblo venezolano. TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.