CONSIDERANDO
Que el pueblo venezolano, fiel a su tradición democrática y libertaria, ha demostrado una inquebrantable vocación de paz y un profundo espíritu de unidad nacional en la defensa de su soberanía, la paz, los derechos humanos y el derecho al desarrollo integral de la Nación; Que la convocatoria a la Gran Peregrinación por el levantamiento de las sanciones y la paz, representa una expresión cívica, pacífica y de profunda vocación espiritual, a través del cual el pueblo venezolano se moviliza de manera legítima para exigir el cese definitivo del bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestra Nación; en pro de consolidar un presente y un futuro marcado por la prosperidad y la convivencia pacífica; Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el ejercicio directo de la soberanía popular a través de diversos medios de participación, entre ellos, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos, siendo la Gran Peregrinación por el levantamiento de las sanciones y la paz, una iniciativa que se enmarca en estas figuras constitucionales; Que el diálogo y la convivencia armónica son las únicas vías para la consolidación de una estabilidad política en la República Bolivariana de Venezuela, que permita el crecimiento económico, la justicia social y la prosperidad compartida.
ACUERDA
PRIMERO. Respaldar de manera categórica la iniciativa de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora Delcy Eloína Rodríguez Gómez, sobre la Gran Peregrinación por el levantamiento de las sanciones y la paz, como un acto de fe, patriotismo y voluntad cívica en favor de la estabilidad política, económica y social del país. SEGUNDO. Declarar a la Gran Peregrinación por el levantamiento de las sanciones y la paz, como un gran cabildo abierto nacional permanente donde la familia venezolana exija el levantamiento inmediato, completo e incondicional de todas las sanciones que pesan sobre la economía y las instituciones de nuestro país. TERCERO. Someter el contenido y alcance del presente instrumento a un proceso de debate abierto, público y permanente ante todos los Concejos Municipales y Consejos Legislativos del país, con el propósito fundamental de articular las capacidades logísticas interinstitucionales, garantizando así el despliegue efectivo, la seguridad y el apoyo integral a la ciudadanía durante estas movilizaciones de fe. CUARTO. Convocar activamente y de manera unitaria, amplia e incluyente a todos los sectores políticos, económicos, sociales, académicos, religiosos y todos aquellos que voluntariamente se sumen a la defensa de la Nación a través de la Gran Peregrinación por el levantamiento de las sanciones y la paz. QUINTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.