CONSIDERANDO
Que el 12 de febrero de 1814, en la ciudad de la Victoria, la Juventud venezolana, liderada por el general José Félix Ribas y el Coronel Vicente Campo Elías, protagonizó una de las gestas heroicas más sublimes de nuestra historia independentista; Que aquel ejército, compuesto en su mayoría por más de 1500 jóvenes seminaristas, demostró determinación política con experiencia militar, consolidando el espíritu libertario de nuestra Patria trascendiendo la experiencia militar y consolidando el espíritu libertario de la Nación; Que se debe reconocer la valentía, la astucia y la sagacidad de estos estudiantes, que dieron su vida por la libertad, por cuanto la Asamblea Constituyente decretó en 1947, que cada 12 de febrero se celebrara el Día de la Juventud venezolana, exaltando la acción patriota, así como, el heroísmo y la participación de todos los jóvenes venezolanos; Que la Juventud Venezolana actual es el baluarte de la soberanía y el motor fundamental en la constitución de una sociedad justa participativa y protagónica.
ACUERDA
PRIMERO. Unirse a la celebración del Pueblo venezolano, especialmente a la Juventud por el 212° Aniversario de la gloriosa Batalla de La Victoria, del 12 de febrero de 1814, Día de la Juventud Venezolana y reiteramos desde acá el compromiso de legislar por y para la suprema felicidad del pueblo, de la soberanía, de la independencia y propiciar las herramientas jurídicas que permitan mantener, respaldar y rescatar los bienes materiales e inmateriales del acervo histórico y cultural. SEGUNDO. Instar a la juventud venezolana a reconocer, honrar y defender el legado histórico de José Félix Ribas, jóvenes soldados de la Batalla de la Victoria. Reivindicar y enaltecer en la figura de los jóvenes que lucharon por la independencia de nuestro país, y el epónimo de la Ley Orgánica de la Juventud José Félix Ribas, aprobada en primera discusión por este parlamento y que en definitiva resalta la protección de los derechos de los jóvenes. TERCERO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.