CONSIDERANDO
Que el 20 de octubre de 2012 el Comandante de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, pronunció en el Consejo de Ministros un discurso histórico, conocido como el “Golpe de Timón”, sentando las bases programáticas y las orientaciones para la transformación real del Estado, a través de la profundización de nuestro modelo de Democracia Popular, regida por los principios del Estado Social de Derecho y de Justicia contemplados en nuestra Constitución; Que el Golpe de Timón, lejos de ser solo una consigna, constituye principios fundamentales para la consolidación de nuestra democracia participativa y protagónica, y, la manera de construir un gobierno obedencial, autocrítico y más eficiente, como método para la rectificación y el fortalecimiento de las políticas públicas, así como la necesidad de impulsar el Estado Comunal, como base para la superación del modelo rentista y la atención directa de las necesidades del pueblo; Que a trece años del Golpe de Timón, bajo el liderazgo del Presidente Nicolás Maduro Moros, el Poder Popular ha entregado más de 20 mil obras a la Patria en materia de salud, educación, vivienda, servicios públicos, ciencia y tecnología, entre otros. Se ha instaurado la Consulta Popular Nacional como método de gestión local, las salas de autogobierno comunal y los jueces de paz comunal, consolidando en todo el territorio nacional una verdadera democracia popular vigente en 5.336 Circuitos Comunales y 3.352 Comunas; Que el Poder Popular ha demostrado su firme, unidad nacional y compromiso en la defensa integral de la Nación, resultando clave para hacer valer nuestro derecho a la soberanía, autodeterminación e integridad territorial, sobre el intervencionismo foráneo y las criminales medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos de América.
ACUERDA
PRIMERO. Conmemorar el Décimo tercer Aniversario del histórico “Golpe de Timón” pronunciado por el Comandante Hugo Chávez Frías el 20 de octubre de 2012, reafirmando su vigencia en la construcción de un Estado social de derecho y de justicia. SEGUNDO. Reafirmar el compromiso de la Asamblea Nacional en la construcción de un nuevo Estado, asumiendo las Comunas como el eje transversal de las políticas públicas y del desarrollo social de toda la población en igualdad de condiciones y de oportunidades. TERCERO. Felicitar y acompañar al gran movimiento comunero de la República Bolivariana de Venezuela, en su preparación para la defensa nacional y la lucha por el respeto a nuestra soberanía. CUARTO. Comunicar el presente acuerdo al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y al Ministerio con competencia en materia Comunal. QUINTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.