CONSIDERANDO
Que el 21 de noviembre de 1957, estudiantes de la Universidad Central de Venezuela y otras casas de estudios del país iniciaron una huelga general contra la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, la cual fue dirigida por la Junta Patriótica que fue liderada por Fabricio Ojeda, Silvestre Ortíz y Chad Aristigueta, a la que se sumaron posteriormente los estudiantes de los liceos Fermín Toro, Juan Vicente González, Andrés Bello y la Escuela Miguel Antonio Caro, con el objetivo de reivindicar los derechos de los estudiantes, acelerando los acontecimientos que condujeron al aumento de la crisis y posterior caída del régimen de Marcos Pérez Jiménez; Que el Presidente Nicolás Maduro Moros decretó el 21 de noviembre como el Día Nacional del Estudiante Venezolano, como respuesta inmediata a una propuesta elevada por la Organización Bolivariana Estudiantil, en favor de extender el sentido de la conmemoración que, hasta el año 2020, se reducía solo a los estudiantes universitarios; Que la Organización Bolivariana Estudiantil nace el 21 de noviembre del año 2005, como expresión del Poder Popular estudiantil, a través del Primer Encuentro Nacional de Voceras y Voceros estudiantiles de Liceos Bolivarianos y luego la incorporación de las escuelas técnicas Robinsonianas y zamoranas, para el Desarrollo de proyectos endógenos, y el estímulo para la participación protagónica del estudiante. Que durante el Gobierno del Comandante Eterno Hugo Chávez Frías y la continuidad del Presidente Nicolás Maduro Moros, se ha desarrollado el Sistema de Educación Bolivariana, desde el nivel maternal hasta la Educación Universitaria, garantizando la Educación Pública gratuita y de calidad, siendo la República Bolivariana de Venezuela declarada por la UNESCO como el quinto país con mayor matrícula universitaria del mundo y segundo en Latinoamérica.
ACUERDA
PRIMERO. Celebrar el 21 de noviembre como el Día Nacional del Estudiante Venezolano, en homenaje a la participación activa y combativa del sector estudiantil en la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, la cual fue caracterizada por la represión policial, persecución política y la supresión de los derechos en materia educativa. SEGUNDO. Continuar el fortalecimiento de planes, políticas y programas orientados a la mejoría de la calidad educativa, impulsados por la Revolución Bolivariana y comprometida con seguir ampliando la cobertura académica de las y los estudiantes en todo el territorio nacional. TERCERO. Celebrar el Décimo Noveno aniversario de la Organización Bolivariana Estudiantil, que ha sido una fuente para el desarrollo de liderazgo de la juventud venezolana y el desarrollo de la democracia participativa y protagónica a través del Poder Popular estudiantil expresado en la Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media y la diversificación de movimientos estudiantiles en liceos y escuelas técnicas. CUARTO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.