CONSIDERANDO
Que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales contenidas en los artículos 236 numeral 7, 337, 338 y 339 de la Carta Magna y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, dictó el Decreto N° 5.118, de fecha 08 de abril de 2025, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.896, extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, como respuesta inmediata y contundente al impacto de la guerra comercial global iniciada por el gobierno supremacista de los Estados Unidos de América y demás medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el pueblo venezolano, las cuales pretenden afectar el aparato productivo interno y alterar el orden económico, político y social de la Nación; Que el Decreto de Estado de Emergencia Económica faculta al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros para dictar las medidas necesarias que garanticen el desarrollo y crecimiento económico, tales como dictar regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía; suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo; establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional; promover la inversión nacional, extranjera y autorizar las contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales; Que el Decreto de Estado de Emergencia Económica en la República Bolivariana de Venezuela, suspende por el período que dure el mismo la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria, por lo tanto, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros, podrá dictar medidas de orden social, económico o político ante cualquier situación extraordinaria, en resguardo de los derechos del pueblo venezolano.
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar en todas y cada una de sus partes el Decreto de Estado de Emergencia Económica en la República Bolivariana de Venezuela, dictado por el Ejecutivo Nacional cuya finalidad es adoptar regulaciones, medidas urgentes, excepcionales y necesarias para proteger y preservar el equilibrio económico de la Nación, garantizando a la población el pleno disfrute de sus derechos económicos, políticos, sociales y culturales. SEGUNDO. Respaldar las acciones y medidas establecidas en el Decreto de Estado de Emergencia Económica en la República Bolivariana de Venezuela, dictado por el Ejecutivo Nacional para defender la soberanía e independencia del país, garantizando el margen de crecimiento económico en los sectores productivos, en favor del bienestar social de nuestro Pueblo. TERCERO. Remitir el Acuerdo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima autoridad del Poder Judicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. CUARTO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los diez días del mes de abril de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.