CONSIDERANDO
Que Ely Rafael Primera Rosell, conocido por el pueblo venezolano como Alí Primera o el Cantor del Pueblo, fue uno de los grandes poetas, cantores y activistas políticos venezolanos, recordado por su canto libertario en defensa de los derechos y la justicia social a través de sus canciones, convirtiéndolo en un bastión de lucha y resistencia antiimperialista; Que Alí Primera fue un fiel militante revolucionario iniciando su carrera política dentro de la Juventud del Partido Comunista de Venezuela, componiendo sus primeras canciones "Humanidad" y "No Basta Rezar", presentada en el Festival de la Canción Protesta, organizado por Universidad de Los Andes en 1967, el cual proyectó un fiel reflejo de una realidad política, económica y social marcada por la desigualdad y la pobreza; Que Alí Primera logró plasmar a través de sus canciones el sufrimiento y la esperanza del pueblo venezolano, denunciando la desigualdad, discriminación, exclusión y demás actos inhumanos y degradantes que padecían los sectores más vulnerables a causa de las políticas neoliberales aplicadas por los gobiernos de la época, amparada en un sistema político injusto y antidemocrático; Que Alí Primera y su canción representan para el pueblo latinoamericano un símbolo de las luchas por la “causa humana”, y que su mensaje libertario fue enarbolado por el Comandante Hugo Chávez, y hoy alimenta el avance de la Revolución Bolivariana.
ACUERDA
PRIMERO. Conmemorar los 83 años del Cantor del Pueblo Alí Primera, quien convirtió sus canciones en himnos de lucha en medio de una batalla por la reivindicación de los derechos y la dignidad de las mayorías populares frente a la pobreza, exclusión y falta de oportunidades marcadas por los gobiernos puntofijistas.
SEGUNDO. Rememorar el cultivo musical de Alí Primera como herramienta popular para la defensa del Pueblo, la identidad y el fortalecimiento de la memoria libertaria en la construcción de una Patria digna, solidaria y bolivariana.
TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los treinta uno días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.