CONSIDERANDO
Que el pasado 24 de junio de 2026, dos fuertes y devastadores movimientos sísmicos de 7.2 y 7.5 sacudieron con violencia diversas regiones de nuestro territorio nacional, ocasionando lamentables e irreparables pérdidas de vidas humanas, un elevado saldo de personas heridas y severos traumas psicológicos en la población; afectando asimismo el derecho a una vivienda digna de miles de familias y provocando considerables daños materiales y estructurales en la infraestructura pública y privada, así como la vialidad y centros de atención comunitaria; Que ante la grave situación, los venezolanos lo dieron todo; en respuesta a un profundo sentimiento solidaridad. Siendo miles de ciudadanos, voluntarios, universidades, empresas organizaciones privadas y religiosas, gremios, organizaciones no gubernamentales que salieron de manera inmediata a ser útiles al país. Lo que constituyó un elemento fundamental para que durante las primeras horas de la emergencia se salvaran más vidas, y que en las principales zonas afectadas se crearon centros de acopio, donación de insumos, alimentos y se movilizó apoyo técnico, demostrando la capacidad de organización y solidaridad del pueblo venezolano; Que el Estado venezolano ha diseñado e implementado de manera inmediata una política de resguardo a través del despliegue técnico y logístico de campamentos transitorios en las zonas de mayor impacto; espacios estratégicos concebidos no solo como refugios de contingencia, sino como núcleos de atención integral donde se garantiza el alojamiento digno, la seguridad alimentaria, la atención médica y psicológica continua, y el suministro constante de insumos básicos para las familias que perdieron sus hogares, constituyendo una acción ejemplar de protección humana en el epicentro de la emergencia; Que ante la magnitud de este evento natural, diversos pueblos, gobiernos hermanos y organismos internacionales manifestaron de inmediato su hermandad y activaron mecanismos de cooperación, enviando asistencia técnica, personal especializado en búsqueda y rescate, brigadas caninas, insumos médicos y ayuda humanitaria para acuerpar los esfuerzos nacionales; Que vista la urgente necesidad de viviendas para las familias damnificadas de estos lamentables acontecimientos sísmicos, esta Asamblea Nacional se enfoca en la elaboración de nuevas leyes y la reforma urgente de marcos normativos vigentes, con el firme propósito de dotar al Estado de herramientas jurídicas extraordinarias y expeditas que agilicen la construcción y adjudicación de soluciones habitacionales dignas para las familias damnificadas; Que el principio de humanidad y el derecho internacional exigen de forma imperativa el cese de medidas restrictivas en momentos de catástrofe; por lo que se hace urgente y de estricta justicia exigir el desbloqueo inmediato de los recursos, fondos y activos financieros pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, con el fin único de disponer de ellos de manera soberana para la adquisición de insumos médicos, alimentos, maquinaria pesada y materiales de construcción destinados a salvaguardar la vida del pueblo y reconstruir las zonas afectadas.
ACUERDA
PRIMERO. Expresar la más profunda solidaridad y condolencias a los familiares de las víctimas fatales, así como a todas las ciudadanas y ciudadanos que resultaron afectados física y materialmente por el doblete sísmico del pasado 24 de junio de 2026. SEGUNDO. Respaldar las acciones y planes de contingencia emprendidos por el Estado venezolano y las autoridades competentes para atender la emergencia humanitaria, garantizando la salud, la alimentación, la vivienda y la seguridad de los damnificados. TERCERO. Reconocer y enaltecer el heroísmo y la entrega del pueblo venezolano, los comités comunitarios, los cuerpos de bomberos, rescatistas, brigadas caninas, personal médico y de enfermería, y los funcionarios de seguridad, quienes han trabajado sin descanso en las labores de salvamento y asistencia. CUARTO. Respaldar y promover la consolidación y correcto funcionamiento de los campamentos transitorios establecidos por el Ejecutivo Nacional, alentando a todas las instancias del Poder Popular y a las instituciones del Estado a garantizar su pleno abastecimiento, seguridad y mantenimiento técnico mientras se ejecutan los planes definitivos de adjudicación y reconstrucción de viviendas. QUINTO. Exhortar firmemente a los organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones financieras globales que mantienen retenidos o congelados los activos y fondos de la República en el exterior, a proceder a su inmediato desbloqueo y liberación por estrictas razones humanitarias, permitiendo que dichos recursos soberanos sean destinados de manera directa, exclusiva y bajo estricto control de los mecanismos fiscales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la atención, estabilización y reconstrucción de las comunidades venezolanas golpeadas por doblete sísmico del 24 de junio de 2026. SEXTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo. Dado, firmado y sellado en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.