CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la justicia es un derecho fundamental y un pilar esencial del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, garantizando a las y los ciudadanos el acceso a una tutela judicial efectiva, expedita, de calidad y sin dilaciones indebidas; Que el buen funcionamiento del sistema de justicia penal venezolano es indispensable para salvaguardar la paz social, los derechos humanos, la seguridad jurídica y ciudadana, así como la confianza de la población en las instituciones del Estado; Que la presente Consulta Nacional para la Reforma de la Justicia Penal, es el resultado de una visión estratégica e interinstitucional impulsada decididamente por la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta articulación con el Ministerio Público y demás instituciones del Estado venezolano, demostrando el compromiso unificado para adecuar la acción penal a los más altos estándares de eficiencia, transparencia, modernización y respeto absoluto a las garantías democráticas; Que la participación protagónica de las y los ciudadanos, de los profesionales del derecho, de las universidades, de las organizaciones de la sociedad civil y de los propios operadores de justicia es una condición indispensable para que dicha reforma sea integral, legítima y verdaderamente adaptada a las realidades y necesidades del país; Que es atribución de esta Asamblea Nacional respaldar y promover todas aquellas iniciativas nacionales orientadas al fortalecimiento institucional, la actualización del marco jurídico y la garantía plena de los derechos humanos y procesales de la ciudadanía.
ACUERDA
PRIMERO. Respaldar de manera categórica e institucional la Consulta Nacional sobre la Reforma de la Justicia Penal, reconociéndola como una vía democrática, participativa, protagónica y oportuna para el perfeccionamiento del Estado Social de Derecho y de Justicia. SEGUNDO. Impulsar a todos los sectores de la vida nacional, a saber, instituciones públicas, universidades, gremios de abogados, organizaciones defensoras de derechos humanos, movimientos sociales y a la ciudadanía en general, a incorporarse activamente en los debates, mesas de trabajo y mecanismos de consulta desplegados a tales fines. TERCERO. Poner a la disposición de este proceso de reforma las capacidades técnicas, de debate y legislativas de las comisiones permanentes de esta Asamblea Nacional, con el objeto de sistematizar las propuestas derivadas de la consulta y traducirlas en proyectos de ley correspondientes. CUARTO. Promover el despliegue de los parlamentarios en sus respectivas regiones para facilitar canales de comunicación directos entre las comunidades e instancias del Poder Popular encargadas de coordinar la reforma de la justicia penal. QUINTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.