CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela fue un Estado pionero en el continente en ratificar el Estatuto de Roma y mantiene un firme compromiso con la verdadera complementariedad y la justicia internacional, a pesar de la instrumentalización de la Corte Penal Internacional con fines geopolíticos; Que rechazamos de plano las declaraciones del Fiscal Adjunto de la Corte Penal Internacional, Mame Mandiaye Niang, por cuanto pretenden justificar un ejercicio de colonialismo jurídico, inaceptable contra nuestra Nación, desatendiendo los deberes de imparcialidad y cooperación que deben prevalecer en las labores de esa instancia penal; Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional demuestra con estos actos un evidente incumplimiento de los Memorandos de Entendimiento suscritos con la República Bolivariana de Venezuela, al desentenderse de su responsabilidad de apoyar y brindar asistencia técnica a las instituciones nacionales, manteniendo una oficina en Caracas sin personal operativo, lo que evidencia una agenda de instrumentalización política; Que resulta éticamente inaceptable que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional muestre un celo desmedido y selectivo contra los países del Sur Global, mientras ignora el genocidio y los crímenes de lesa humanidad que se cometen de manera abierta, pública y sistemática contra el pueblo palestino por parte del régimen de Israel, actuando con tímidos y temerosos pasos que garantizan la impunidad; Que igualmente ha guardado un silencio abrumador durante más de cinco años sobre el caso “Venezuela II”, que documenta los crímenes de lesa humanidad perpetrados por los articuladores del bloqueo económico y las medidas coercitivas unilaterales contra el pueblo venezolano.
ACUERDA
PRIMERO: Expresar el más enérgico y categórico repudio a las declaraciones del Fiscal Adjunto de la Corte Penal Internacional, Mame Mandiaye Niang, y condenar la instrumentalización política del sistema de la Corte Penal Internacional para ejercer un colonialismo jurídico contra la soberanía y la autodeterminación de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Denunciar el irresponsable incumplimiento de los compromisos de cooperación y complementariedad asumidos por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, al no designar personal para su oficina en Caracas ni formular aportes a las iniciativas para la justicia venezolana, demostrando la instrumentalización del sistema de justicia penal internacional (lawfare) con el objetivo de socavar la institucionalidad y el sistema democrático venezolano. TERCERO: Señalar la doble moral y la selectividad flagrante de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional al centrar desproporcionadamente su atención en Venezuela por supuestos que no encajan en el Estatuto de Roma, mientras guarda silencio cómplice y actúa con timidez ante el Genocidio cometido por el régimen de Israel contra el pueblo palestino y la impunidad de los perpetradores. CUARTO. Respaldar todas las acciones que emprenda el Poder Ejecutivo para hacer prevalecer la verdad y defender los derechos de la Nación frente a cualquier fórmula de colonialismo jurídico que contravenga la razón de ser de la Corte Penal Internacional y los principios del Derecho Internacional. QUINTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los dos días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.