Caracas - Venezuela - enero 01 2026 / 3:44 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas areas de interés nacional

ACUERDO EN CELEBRACIÓN POR LA DECLARATORIA DEL JOROPO VENEZOLANO COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD

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CONSIDERANDO

Que el Joropo Venezolano es la expresión musical y dancística más representativa de la identidad nacional, abarcando una rica diversidad de estilos, ritmos, y ejecuciones a lo largo y ancho del territorio venezolano, manifestándose en el llano, la costa, el centro y los Andes, como cultura viva que involucra no solo la música y el baile, sino también la creación de instrumentos, la poesía, la vestimenta tradicional y un profundo sentido de pertenencia comunitaria, transmitiéndose de generación en generación; Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el martes 9 de diciembre de 2025 declaró al Joropo Venezolano como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hecho que constituye un reconocimiento universal de su valor excepcional, su trascendencia histórica y su vitalidad, resaltando la necesidad de su protección y promoción activa; Que esta declaratoria constituye un verdadero reconocimiento al pueblo de Venezuela, un gran logro de la espiritualidad, de la identidad nacional y un hito para nuestra cultura, que debe ser celebrado por el pueblo en su totalidad, y que inspira el compromiso de fortalecer las políticas públicas destinadas a la investigación, documentación, enseñanza y difusión del Joropo.

ACUERDA

PRIMERO. Celebrar con júbilo patrio en todo el territorio nacional la Declaratoria del Joropo Venezolano como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. SEGUNDO. Reconocer el esfuerzo y dedicación de cultores, músicos, bailarines, investigadores, comunidades y promotores culturales que han mantenido, enriquecido y difundido la tradición del Joropo a lo largo de la historia. TERCERO. Continuar impulsando los acertados planes permanentes del Gobierno Bolivariano para la salvaguardia, promoción y transmisión del Joropo Venezolano en todo el territorio nacional. CUARTO. Publicar el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana.

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