Caracas - Venezuela - noviembre 11 2024 / 8:24 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas areas de interés nacional

ACUERDO CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA INTERNACIONAL DE LA PAZ

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CONSIDERANDO

Que en septiembre de 2001 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución proclamando el 21 de septiembre de cada año como el Día Internacional de la Paz, con el propósito de posicionar en el mundo un clima favorable para el desarrollo de los pueblos y un llamado al cese del uso de la fuerza y la violencia, a fin de que todas las naciones y pueblos se comprometan a iniciar actividades educativas, formativas y de sensibilización sobre la necesidad y urgencia de alcanzar el derecho a la paz; Que los pueblos del mundo condenan la reivindicación de la guerra y la aplicación de medidas coercitivas unilaterales por parte de algunas potencias occidentales, que históricamente han demostrado ser instrumento nefasto de sometimiento, destrucción y miseria para poblaciones enteras, promoviendo el terrorismo, el fascismo y el extremismo violento, que evidentemente tienen efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos, particularmente el derecho a la paz y el desarrollo; Que hoy, más que nunca, resulta imperativo condenar el unilateralismo hegemónico de dominación imperial que menoscaba y vulnera el derecho de los pueblos a la paz, como es el caso en la República Bolivariana de Venezuela, donde algunos sectores de la derecha fascista nacional e internacional, han pretendido trasgredir afortunadamente sin éxito el tan anhelado derecho a la paz, por medio de ataques multiformes que atentan contra la estabilidad política, económica y social, cuyo principal objeto ha sido apoderarse del poder político y económico en el país.

ACUERDA

PRIMERO. Conmemorar el día internacional de la paz como fecha importante para la promoción de sociedades justas y equitativas, sobre la base del respeto a los principios universales del empleo de medios pacíficos para la resolución de controversias, la solidaridad y la cooperación internacional, la autodeterminación de los pueblos, y el respeto a su integridad territorial y soberanía, como únicas vías para lograr el derecho al desarrollo. SEGUNDO. Repudiar de manera categórica el uso de la fuerza y la violencia como mecanismos de presión en contra de Estados soberanos, libres e independientes, ya que los mismos impiden el uso y disfrute del derecho a la paz de los pueblos. TERCERO. Reconocer el trabajo de los movimientos sociales y gobiernos en el mundo que promueven una paz verdadera, basada en la ética y la seguridad internacional, mediante acciones orientadas a la inclusión, la cooperación, la promoción de intereses comunes y de solidaridad. CUARTO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.

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