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Comisión de Familias inicia consulta nacional de la Reforma a Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Fecha: 06/05/2021

Prensa AN

La Comisión Permanente de Familias, de Libertad de Religión y Cultos, iniciará en breve la consulta pública nacional del Proyecto de Reforma Parcial a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, aprobado en primera discusión el 15 de abril.

Así lo informó la presidenta de la instancia parlamentaria, diputada Asia Villegas, con motivo de la reunión convocada para este jueves a los fines de establecer la metodología de la consulta del mencionado proyecto, así como de las propuestas de Reforma Parcial de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, aprobada en primera discusión el 15 de abril; y de Ley de Sistemas de Cuido, aprobada en primera discusión el 29 del mes pasado.

La parlamentaria exhortó a mujeres y hombres, de manera individual, o agrupados en movimientos sociales, a participar en las consultas. Expresó que, a través de las redes sociales, ha recibido propuestas y observaciones de los proyectos de ley, sobre todo de la Reforma a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. 

En tal sentido, advirtió que la lactancia materna es el primer acto de seguridad y soberanía alimentaria. “Bienvenido el encuentro para la construcción de una propuesta que dé cuenta de reconocimiento mutuo,  de todas y todos, de amplitud, unitaria y de respeto”.

A continuación, la propuesta de Reforma Parcial a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, tal y como fue aprobada en primera discusión y que será sometido a consulta pública nacional:

PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A

LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007

Artículo 1. Se modifica el título de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, quedando redactado de la siguiente forma:

“Ley para la Promoción, Acompañamiento y Protección de la Lactancia Materna”

Artículo 2. Se incluye un nuevo capítulo después del capítulo III con la siguiente redacción:

Capitulo IV

De las Licencias durante el periodo de lactancia materna

Artículo 3. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:

Período de las licencias para la lactancia materna

Artículo 23. El período de descansos para la lactancia materna previstas en la legislación del trabajo será de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha del parto.

Artículo 4. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:

Condiciones para disfrutar las licencias para lactancia materna

Artículo 24. La mujer trabajadora, finalizado el período de licencia postnatal, notificará al patrono o patrona la oportunidad en que disfrutará los descansos diarios para la lactancia. El patrono o patrona sólo podrá imponer modificaciones a lo planteado por la trabajadora, cuando a su juicio ello afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva y lo acredite fehacientemente. En caso de desacuerdo entre las partes, el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá si existe o no desmejora a los fines de garantizar la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora.

Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija.

Artículo 5. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:

Acompañamiento de la lactancia materna

Artículo 25. Las mujeres en condición de embarazo y las madres tienen derecho a recibir apoyo y acompañamiento integral para la lactancia materna. A tal efecto, el Estado con la participación protagónica de la sociedad desarrollará un programa de Promotoras de la Lactancia Materna, dirigido a promover, brindar información, formar y apoyar a las mujeres para amamantar a sus hijos e hijas, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En todas las bases de misiones debe garantizarse las condiciones necesarias para el desarrollo de este programa.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de mujer y equidad de género desarrollará el programa de Promotoras de la Lactancia Materna, en articulación con el ministerio del poder popular para la salud. A tal efecto, deberá formar, acreditar y registrar a las promotoras de la lactancia materna, así como coordinar sus actividades de acompañamiento a las mujeres en condición de embarazo y madres.

Artículo 6. Se incluye un nuevo artículo en el título IV con la siguiente redacción:

Acompañamiento socioeconómico de la lactancia materna

Artículo 26. El Estado a través del Sistema Patria desarrollará un programa de acompañamiento socioeconómico para la lactancia dirigido a las madres que requieran asignaciones dinerarias para proteger integralmente a sus hijos e hijas. El Ejecutivo Nacional, en consulta con el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y Equidad de Género, establecerá los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiaria de esta asignación.

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