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Como especial distinción a Oficiales efectivos de Ejercitos o Armadas de Naciones amigas de Venezuela, el Presidente de la Repúbica podrá otorgarles grados militares honorarios, dentro de la jerarquía que establece la Ley Orgánica del Ejército y de la Armada.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
21.113
Fecha
28/05/1943
Vigencia