El presente Acuerdo establece la base jurídica y organizativa para la creación y desarrollo de programas de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y la aplicación práctica de equipos espaciales y tecnologías espaciales con fines pacíficos.
INFORME SOBRE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACIFICOS.
En fecha 30 de marzo de 2021, en la ciudad de Caracas, en el marco de la reunión de los copresidentes de la Comisión Intergubernamental de Alto Nivel Rusia-Venezuela (CIAN), se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos”; el cual tiene como base, que son Estados miembros del Tratado sobre los Principios que deben regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes del 27 de enero de 1967 y, en el principio de Cooperación.
En el artículo 1 del Acuerdo, se establece la base jurídica y organizativa para la creación y desarrollo de programas de cooperación en la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y la aplicación práctica de equipos espaciales con fines pacíficos; de igual forma, a lo largo del texto del Acuerdo se establecen las áreas de cooperación, las modalidades de cooperación, formas ampliadas de cooperación, asistencia e intercambios científicos y tecnológicos, entre otros que involucra el principio de cooperación.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 154, expresamente prevé una serie de disposiciones atinentes a la validez y eficacia de los tratados o convenios internacionales suscritos por la República, e igualmente, a los mecanismos y formalidades esenciales para la adopción de tales instrumentos dentro del ordenamiento jurídico interno.
Dicho Acuerdo se remitió para la evaluación del Consejo de Ministro para efectuar el trámite a través de las excepciones del artículo 154 Constitucional, referido a la aplicación de principios expresamente reconocidos por la Carta Magna, en este caso, el principio de cooperación; no obstante, no se consideró idóneo y, por tanto, se requiere la evaluación de la Ciudadana Vicepresidenta Ejecutiva, a los fines de realizar el procedimiento a seguir ante la Asamblea Nacional.
Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos
Exposición de Motivos
Antecedentes:
La cooperación bilateral entre la República Bolivariana de Venezuela y la Federación de Rusia, se elevó significativamente desde la creación de la Comisión Intergubernamental Venezolano – Rusa de Alto Nivel, el 14 de diciembre de 2001, con el objetivo de incrementar el conocimiento y la confianza mutua mediante la cooperación beneficiosa en áreas estratégicas para ambos países.
En ese sentido, a partir del 4 de junio de 2007, se presentó para consideración de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la iniciativa del “Proyecto de Memorándum de Entendimiento entre la Agencia Federal Espacial y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología de la República Bolivariana de Venezuela en las Actividades del Espacio de la Cooperación en el Campo del Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre”.
El proceso de revisión de las disposiciones contenidas en el instrumento, así como las dinámicas de las negociaciones entre las partes, llevó a elevar a nivel gubernamental el carácter del Proyecto en negociación por recomendación de la Procuraduría General de la República, considerando viable desde el punto de vista jurídico, su suscripción.
Contenido del Acuerdo:
El instrumento tiene por objeto, garantizar la unificación e intercambio de esfuerzos técnicos, recursos, y talento humano, con el fin de desarrollar programas dirigidos al fortalecimiento de la investigación en el campo del uso pacífico del espacio ultraterrestre, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo, de la soberanía, y reciprocidad de ventajas para el beneficio mutuo, sujeto al ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes, a las obligaciones internacionales y a lo establecido en dicho instrumento.
Estructura del Acuerdo:
El Acuerdo, se encuentra estructurado en una sección preambular que expresa el interés en la creación de las bases institucionales, para establecer y desarrollar una cooperación equitativa y mutuamente beneficiosa entre los dos Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y, la aplicación práctica de equipos especiales y tecnológicos espaciales para fines pacíficos; a tales efectos, cuenta con diecisiete (17) artículos y dos (2) anexos.
Tiene como base fundamental, el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestres, del 27 de enero de 1967.
Establece que las entidades competentes en la implementación del Acuerdo son, por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, a través de su ente adscrito, la Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) y, por el Gobierno de la Federación de Rusia, la Corporación Estatal para Actividades Espaciales Roscosmos, (artículo 2).
Por otra parte, el Acuerdo contempla doce (12) Áreas de Cooperación, las cuales pueden ser ampliadas por consentimiento mutuo entre las Partes; siendo las más relevantes: investigaciones astrofísicas y estudios planetarios, las comunicaciones satelitales, los vuelos espaciales tripulados, la geodesia y la meteorología espaciales, entre otras.
Asimismo, señala las Modalidades de Cooperación a través de implementación de programas y proyectos conjuntos que utilizan bases científicas, industriales y experimentales; trabajos conjuntos de investigación y desarrollo, intercambio de información científica y técnica, implementación de programas y proyectos relacionados con el diseño, fabricación, pruebas, lanzamiento, control y mantenimiento de naves espaciales y sus componentes, entrenamiento de personal, realización de simposios, conferencias y, sobre todo, cooperar en los esfuerzos internacionales dirigidos a la solución de los asuntos científicos-técnicos-jurídicos relacionados a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre para fines pacíficos.
Adicionalmente, establece que se realizarán los acuerdos adicionales necesarios para la implementación del Acuerdo de Cooperación.
Sobre el financiamiento, se llevará a cabo por las partes y sus participantes en las actividades conjuntas, sobre la base y en las condiciones que se establezcan en los acuerdos adicionales, de conformidad con las normas, reglamentos y los procedimientos vigentes entre los Estados partes, relativos a la regulación presupuestaria y dependiendo de los fondos asignados para estos objetivos.
Importancia para la República Bolivariana de Venezuela:
La República Bolivariana de Venezuela, a través del referido Acuerdo, estará dando cumplimento a los instrumentos jurídicos internacionales relacionados a la materia, como son el Tratado para la Prohibición de Pruebas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Exterior y Bajo el Agua, el Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites “INTERLSALT” y, el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Especiales, lo cual indica la importancia otorgada a la cooperación internacional en esta materia por parte del Estado Venezolano.
Es importante para la República, que el Acuerdo está inspirado en adhesión estricta al principio de cooperación, considerado fundamental en la conducción de las relaciones internacionales, como expresión de soberanía y de los intereses del pueblo, y del derecho legítimo que posee el Estado Venezolano sobre el espacio suprayacente y su utilización, la cual estará sujeta a las condiciones que determine la legislación interna y los acuerdos internacionales.
Su implementación colocará a la República en la vanguardia de un tema de gran transcendencia, para obtener la tecnología y el conocimiento para su desarrollo a nivel interno.
En virtud de lo expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional, la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos”, para su debida aprobación legislativa, de conformidad con lo establecido en en artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.