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Los cigarrillos, tabacos, picaduras y otros derivados del tabaco, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Reforma el Decreto Nº 5619, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, publicado en la G.O N°5852 Ext. de fecha 05/10/2007.
Tipo
Ley
Condición
Vigencia Parcial
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
18/11/2014
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6.151 Ext.
Fecha
18/11/2014
Vigencia
16/02/2015