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Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demásefectos se aplicará con carácter supletorio.
Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en la G.O N° 6.152 Ext.de fecha 18/11/2014, y todas las disposiciones legales que colidan con las materias que regula este Decreto Constituyente, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente.
Tuvo una Vacatio Legis de 30 dias a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Tipo
Decreto Constituyente
Condición
Vigencia Total
Fecha de Ingreso
Primera Discusión
Segunda Discusión
Sancion
29/01/2020
Comisión
Iniciativa
Nº Gaceta
6.507 Ext.
Fecha
29/01/2020
Vigencia
29/02/2020