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Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, su calidad, cantidad, sus usos, su acceso como un derecho humano fundamental, la prestación de sus servicios, potabilización, distribución y saneamiento, por ser éstas un recurso insustituible e indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, por su carácter estratégico y de máximo interés para la Nación por representar un elemento de seguridad de Estado.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE AGUAS
TITULO
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE AGUAS
2EXPOSICION DE MOTIVOS:
El agua representa un recurso natural único e insustituible, vital no sólo para la subsistencia del ser humano sino también para el desarrollo de las naciones; es por ello que, a lo largo de la historia, se ha buscado crear e implementar medidas que permitan su uso, tratamiento y aprovechamiento de forma corresponsable.
Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha dispuesto el carácter de bienes del dominio público de la Nación de todas las aguas, insustituibles para la vida y el desarrollo Nacional, instruyendo asimismo que una ley debe establecer las disposiciones para garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio, entendido como gestión integral de las aguas.
Nuestra Carta Magna dispone la competencia del Poder Público Nacional en lo relativo a la conservación, fomento y aprovechamiento de las aguas y otras riquezas naturales del país, en el marco del principio de corresponsabilidad que como generación nos demanda el derecho y el deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, siendo el agua uno de los recursos que estamos obligados a proteger especialmente atendiendo a los principios ecosocialista sobre los cuales se fundamenta el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable de la Nación.
Hoy en día la gestión del agua desarrollada por el Gobierno Revolucionario liderizado por el presidente Nicolás Maduro, ha permitido aumentar la capacidad de producción de 126.800 litros por segundo (lps) en el año 2012 a 134.400 lps en el año 2020, conforme a lo expuesto en informe presentado el Ejecutivo Nacional a la relatora de la Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU) en el año 2021. Todo en medio de la agresión brutal ejecutada por el
imperio de los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Europea, a través de medidas coercitivas unilaterales y sancionatorias, y en marco de la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional, luego del ataque sistemático criminal realizado en el año 2019, lo cual ha conspirado contra la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos de la Nación, tal como y lo informara el Presidente de la República en su mensaje a la Nación de entrega de Memoria y Cuenta, con la reducción del 99% del ingreso de divisas al país, lo que traducido al agua representó el bloqueo de fondos por una cantidad de $ 366,30 millones de dólares.
Todas esas agresiones implicaron la paralización de 887 proyectos de infraestructura hidráulica que han impedido el beneficio de mejora del servicio de agua potable y saneamiento a 18.202.301 de compatriotas, un aproximado de
4.550.575 familias, es decir, el 55% de la población, dejando heridas de guerra por agua en todo el territorio nacional.
En este sentido, el ciudadano NICOLAS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo el rol histórico del Gobierno Revolucionario en su acción estratégica para con los usos de las aguas, en fecha 15 de junio de 2018, ordenó la creación del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, a través del Decreto Nº 3.466, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.382 Extraordinario de la misma fecha.
La creación de este Órgano Ministerial, conllevó a dimensionar una Nueva Autoridad Nacional de las Aguas y con ello el ejercicio de políticas públicas y una institucionalidad que responda estratégicamente al cuidado, tratamiento, vigilancia y protección de los recursos hídricos, agua potable, aguas servidas, cuencas hidrográficas, y embalses, como un todo, en el entendido que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recogió el principio natural de la unidad del ciclo hidrológico y la necesidad ineludible que se establezca un régimen jurídico único y uniforme para el aprovechamiento de las aguas.
Ahora bien, la rectoría legal sobre las aguas consideradas en todas sus formas, no responde hoy día a un régimen jurídico único y uniforme, pues su uso y aprovechamiento responsable, su protección y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico, los ecosistemas naturales asociados a ellas, las cuencas hidrográficas que las contienen, los criterios de ordenación del territorio y la
incidencia de los diferentes niveles territoriales de gobierno, con la participación protagónica y opinión vinculante del poder popular organizado en conjunto con el desarrollo económico del país, está dispersa en varios cuerpos normativos, tales como:
Ley de Aguas (Ley Especial) (2007) y su Reglamento (2018).
Asumiendo nuestro compromiso con el pueblo venezolano, en este momento histórico de resistencia de la Patria de Bolívar ante la agresión del imperialismo Norteamericano y sus aliados, en atención al llamado del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional plantea la unificación de los elementos y principios rectores de la Gestión integral de las Aguas en las siguientes Leyes, para superar dicha dispersión y futuras remisiones:
El carácter de Orgánica y ley rectora en la gestión integral de las aguas, corrige la dispersión de leyes en la materia y se constituye en el instrumento para optimizar las disposiciones regulatorias sobre sus usos, promoviendo conciencia y sentido de corresponsabilidad sobre este recurso natural; lo cual comprende el conjunto de actividades entre otras, de índole: técnico-operativa, educativa, formativa, jurídica y de investigación e innovación científico-tecnológica, con la participación y opinión vinculante del poder popular organizado, para generar el mayor desarrollo socioeconómico de la Nación; así como la política ambiental dirigida a la mayor suma de felicidad posible.
El nuevo instrumento jurídico, reúne las disposiciones dispersas en las Leyes antes mencionadas, permite la organicidad y control soberano de los distintos usos del agua; administrando sus conflictos para así superar la fragmentación sectorial y territorial sobre la gestión integral del recurso, de forma tal, que garantice las herramientas necesarias al Estado y al Pueblo Venezolano para cumplir con los principios rectores contemplados en este instrumento:
Contemplar como ilícito y/o delito los hechos, acciones u omisiones que generen contaminación de las aguas, con determinación de agravantes si es causada por prácticas evasivas de los esquemas de regulación de uso, así como la calificación de actos de terrorismo a todas aquellas acciones
que procuren la afectación violenta a las fuentes de agua y/o alguna infraestructura hídrica.
La presente ley fortalece las iniciativas de investigación científica e innovación tecnológica que brindan soluciones eficaces a los nudos críticos del proceso productivo del agua, al tiempo que aseguran independencia y soberanía en la gestión integral de las aguas para el bienestar de toda la población. El acceso al agua y su saneamiento como derecho humano fundamental se constituirá en tema de investigación acción en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo venezolano. En articulación a los ministerios con competencia en el área educativa y científica.
La consolidación de todos estos principios en el marco de este nuevo instrumento normativo, se concatenan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 (ODS), como lo son, el de asegurar que todas las comunidades gocen de acceso a los servicios de agua y saneamiento, y que los estados garanticen financiamiento y operativos para el monitoreo de la satisfacción de necesidades sin discriminación.
Todo ello, en concordancia con los objetivos que se construyan en los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación y específicamente el Tercer Plan Socialista (Ley del Plan de la Patria 2019-2025) en sus Objetivos, con particular
atención en el Objetivo Nacional 1.2. que se refiere a la consolidación de la defensa y soberanía en la preservación y uso de los recursos naturales estratégicos, con especial énfasis en los hidrocarburíferos, mineros y acuíferos, entre otros; asumiendo la defensa de los recursos hídricos como un tema de máximo interés nacional; considerando el agua como un recurso estratégico nacional; así como la prohibición de privatización de las fuentes hídricas, cuerpos de agua o la gestión de los mismos.
En cuanto a los elementos innovadores de la ley, se contempla el aprovechamiento de las aguas de lluvia y desarrolla una regulación más precisa sobre el aprovechamiento de las aguas del mar, en concordancia con el reimpulso de la soberanía de la cadena productiva del agua, de la mano con la investigación científica tecnológica, a través de soluciones propias o endógenas emanadas del calificado pueblo trabajador del agua y el poder popular organizado.
Respecto a la sustentabilidad de la Gestión Integral de las aguas, esta ley desarrolla instrumentos que procuran recursos financieros y materiales suficientes para fortalecer los esquemas estratégicos de cuidado, tratamiento, vigilancia y protección de los recursos hídricos, el agua potable, aguas servidas, cuencas hidrográficas, embalses, entre otros, a través de la aplicación de tasas, tarifas y contribuciones especiales sobre los servicios. Se garantiza entonces, la política de subsidio en el caso del uso para el consumo humano con especial atención a los hogares y a los sectores productivos de la Patria, que genere ingresos suficientes para atender con equidad, coherencia y eficiencia al sector. Asimismo, dispone la constitución de fondos especiales o complementarios, que den soporte a los subsidios.
Es por ello, que los factores intervinientes en el proceso productivo del agua potable y saneamiento desde su origen en las fuentes hasta su entrega al usuario, son contemplados en un sistema tarifario diferenciado, siendo fundamental que el mismo sea provisto de versatilidad en correspondencia con la variabilidad económica que debemos afrontar como País objeto de un sistemático bloqueo económico, y debe estar estratégicamente vinculada a una visión revolucionaria de la cultura de pago y de uso corresponsable.
El nuevo régimen legal excluye como modalidad la prestación de servicio de agua potable por parte de las empresas mercantiles privadas, aun cuando prevea la participación de inversiones privadas nacionales y de países aliados en la rehabilitación y/o construcción de infraestructura hídrica.
Es prioritario establecer y atender especialmente el uso para riego con fines agrícolas por ser un sector que demanda un mayor consumo del recurso; al regular situaciones que garantizan el ejercicio de la Autoridad Nacional de las Aguas en el mismo, regido bajo un esquema de evaluación y actualización del inventario de fuentes de aguas con uso potencial para su aprovechamiento a nivel nacional.
El uso del agua para generación de energía eléctrica, se regula en el marco de la Planificación Estratégica, aun cuando no representa un consumo, tiene incidencia sobre los caudales de los ríos, y embalses, lo cual implica variabilidad en la disponibilidad de agua para otros usos en términos de cantidad, y por tal motivo la Autoridad Nacional de las Aguas participará en la supervisión del mismo.
Se desarrollan las vinculaciones que garanticen la preservación de la seguridad, la paz y la soberanía de la nación en cuanto a los elementos de seguridad de estado que se vinculan con los procesos productivos del agua y el recurso en todo el ciclo hídrico, con la articulación de los cuerpos de seguridad del estado con el calificado pueblo trabajador del agua, con la participación los Consejos Productivos Trabajadores y Trabajadoras, así como con el poder popular organizado para el resguardo de las instalaciones físicas, equipos y plataformas tecnológicas, estableciendo esquemas de despliegue de fuerzas, necesarias para su protección.
En el ejercicio del Gobierno Popular de las Aguas, resulta fundamental focalizar la vinculación de las Mesas Técnicas de Agua, las Salas de Gestión comunitaria con el poder popular expresado en Comunas y su Parlamento; por cuanto es un elemento transversal de la ruta político-social-técnico-administrativa de la toma de decisiones en el proceso productivo del agua para sus diferentes usos, en la gestión de los servicios públicos del recurso y en los espacios propios de sus cuencas hidrográficas,
Aunado a lo anterior nuestra nación se encuentra en un momento estelar con la construcción de Las Ciudades Comunales, que representan el sistema de unión de comunas, dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres, problemáticas a resolver por lo que en estas circunstancias es fundamental, el fortalecimiento de las Mesas Técnicas de Agua desde lo jurídico, así como los Consejos Comunitarios del Agua, como máximas expresiones del autogobierno, generando sustentabilidad desde lo local.
Tomando en consideración los intereses de las elites económicas mundiales de avanzar en la mercantilización el recurso al cotizar el agua en la bolsa de valores, que coloca a la humanidad en un riesgo de conflicto de dimensiones bélicas por su dominio, siendo la República Bolivariana de Venezuela un país con grandes reservas hídricas, EL AGUA ES GARANTÍA DE PAZ en línea con la diplomacia de los pueblos, por representar una vinculación internacional que se materializa a través de las cuencas y acuíferos transfronterizos, donde Nuestra soberanía e independencia estén aseguradas en nuestro ordenamiento jurídico legal específico de las agua.
IMPACTO ECONOMICO y PRESUPUESTARIO
El objeto del Proyecto de Ley Orgánica de aguas, su acceso como un derecho humano fundamental y la prestación de sus servicios es realizar una actualización, unificación y dinamizar la normativa vigente para regular las competencias del Estado sobre el agua y el aprovechamiento sustentable de la misma. En otros términos, este proyecto implica la adecuación de la normativa, pero se basa en principios ya existentes, por lo cual de ser aprobado el proyecto antes descrito representa un impacto bajo para el Presupuesto Nacional.
En este Proyecto de Ley Orgánica de aguas, su acceso como un derecho humano fundamental y la prestación de sus servicios contempla un nuevo modelo de gestión con órganos y entes ya existentes como el Ministerio rector de la materia, el Fondo Nacional para la Gestión Integral del Agua, las hidrológicas adscritas al Órgano rector, así como otras hidrológicas adscritas a gobernaciones y alcaldías, y las distintas formas de organización regional y popular, los cuales requieren recursos regularmente para su operatividad y cumplimiento de sus funciones, es importante resaltar que el proyecto plantea la derogatoria de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS) la cual no será necesaria en vista de la prestación del servicio a través de las hidrológicas a nivel nacional, por lo cual se mantienen los gastos contemplados en el Presupuesto de la República en cuanto a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, por ende no se modifica la previsión presupuestaria con la aprobación de este Proyecto.
La conformación de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ya prevista su existencia en la legislación vigente como organismo supervisor de la prestación del servicio implicaría una erogación de recursos para su instalación y puesta en marcha constituida de la siguiente manera:
EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO 2021 |
|
Gastos de Personal |
Bs.S66,314,509,206.00 |
Gastos de Instalación |
Bs.S560,000,000,000.00 |
La distribución del gasto de personal implica una nómina activa en principio de 50 personas incluyendo alto nivel, dirección y profesionales en nivel III a nivel nacional distribuidos en las ocho regiones del país (Capital, Central, Occidental, Oriental, Andina, Llanos, Guayana, e Insular), con la finalidad de realizar el seguimiento de la prestación del servicio en todos los estados del país.
El gasto de funcionamiento se ejecutaría en la instalación de 7 pequeñas oficinas en las regiones y la sede principal en la capital, permitiendo el alquiler de espacios, y adquisición de materiales de trabajo y gastos de movilización entre los estados.
Es importante destacar que esta erogación no sería recurrente puesto que por la naturaleza de la Superintendencia luego de instalada generará ingresos propios de acuerdo a lo establecido en la normativa lo que permitirá ser sustentable a mediano y largo plazo.
INGRESOS
El presente proyecto de Ley, generará impacto importante en los ingresos públicos de la República en virtud de que se hará un mejor control y seguimiento al aprovechamiento de las fuentes de agua, con las asignaciones, concesiones y licencias para los grandes usuarios comerciales e industriales a nivel nacional, permitiendo fortalecer la sustentabilidad del sector.
IMPACTO ECONÓMICO- SOCIAL
De ser aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de aguas, su acceso como un derecho humano fundamental y la prestación de sus servicios se generarán algunas consideraciones económicas que se mencionan a continuación:
Se desarrollan las vinculaciones que garanticen la preservación de la seguridad, la paz y la soberanía de la nación en cuanto a los elementos de seguridad de estado que se vinculan con los procesos productivos del agua y el recurso en todo el ciclo hídrico, con la articulación de los cuerpos de seguridad del estado con el calificado pueblo trabajador del agua, con la participación los Consejos Productivos Trabajadores y Trabajadoras, así como con el poder popular organizado para el resguardo de las instalaciones físicas, equipos y plataformas tecnológicas, estableciendo esquemas de despliegue de fuerzas, necesarias para su protección.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1.- Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, su calidad, cantidad, sus usos, su acceso como un derecho humano fundamental, la prestación de sus servicios, potabilización, distribución y saneamiento, por ser éstas un recurso insustituible e indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, por su carácter estratégico y de máximo interés para la Nación por representar un elemento de seguridad de Estado.
Ámbito de aplicación Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley Orgánica son aplicables a nivel nacional por los Órganos y Entes del Estado en materia de gestión integral de las aguas, ambiente, con la participación protagónica y corresponsable de las organizaciones y expresiones del Poder Popular legítima y legalmente constituido, como: las Mesas Técnicas de Aguas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas, las Ciudades Comunales, y demás sectores sociales, acatando el principio de legalidad en formación, ejecución y control de la gestión pública.
Principios de la gestión integral de las aguas y sus servicios
Artículo 3.- Los principios que rigen la gestión integral de las aguas y sus servicios se enmarcan en el reconocimiento y ratificación de la soberanía plena que ejerce la República sobre las aguas y son:
El acceso al agua es un derecho humano fundamental, todos los usuarios y usuarias deben ser provistos de los servicios de agua potable y de saneamiento para la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas.
Las aguas son bienes del dominio público de la nación.
Gestión integral de las aguas Artículo 4.- La gestión integral de las aguas comprende, el conjunto de actividades entre otras, de índole: técnico-operativa, educativa, formativa, jurídica y de investigación e innovación científico-tecnológica, con la participación y opinión vinculante del poder popular organizado, dirigidas a la protección y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas que las contienen con sus acuíferos y las cuencas hidrogeológicas, las necesidades de los usuarios o usuarias, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental, de ordenación del territorio y de desarrollo socioeconómico de la Nación.
Objetivos específicos de la gestión integral de las aguas y sus servicios
Artículo 5.- La gestión integral de las aguas tiene como principales objetivos:
Definir un esquema de sustentabilidad que garantice de manera eficiente y coherente la prestación de los servicios.
Definición de términos básicos aguas
Artículo 6.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Aguas marinas: Son aguas que forman parte integral de la Nación, medidas a partir del límite de las aguas de las zonas costeras en proyección hacia el mar, y comprenden parte del Mar Territorial, la totalidad de la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y el espacio marino bajo jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela; además de las aguas que generen las islas, islotes, cayos y bancos que emerjan dentro de las zonas señaladas.
Ciclo hidrológico: Circulación de las masas de aguas en diferentes estados físicos interconvertibles entre sí, que se da entre el ambiente y los seres vivos motorizada por la fuerza de gravedad y la energía
Estuario: Vías acuáticas únicas donde el agua dulce proveniente de tierra se mezcla con el agua salada del océano o Áreas de transición de tierra a mar y de agua dulce a agua salada y consisten en cuerpos de agua parcialmente encerrados
Provincias hidrogeológicas: Regiones de características generales similares en cuanto a las condiciones de ocurrencia de las aguas subterráneas, tomándose como factores para su definición la conformación geológica y la característica fisiográfica, entre
Esta unidad espacial comporta subprovincias y varias cuencas hidrogeológicas contiguas.
Trasvases de agua: Operación mediante la cual se transfiere, parte de los recursos hídricos desde una cuenca a otra, sin que las mismas necesariamente sean contiguas, con fines de aprovechamiento agrícola, industrial, hidroeléctrico o para el abastecimiento a
Bienes de dominio público
Artículo 7.- Son bienes del dominio público de la Nación:
Todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas.
Corresponde al ministerio que ejerza la autoridad nacional de las aguas: evaluar, supervisar, hacer las recomendaciones y normar conjuntamente con otras autoridades competentes y sobre bases técnicas, lo relacionado al uso de las áreas de dominio público adyacentes a los diferentes cuerpos de agua; con base en el desarrollo sustentable de la Nación.
Bienes Asociados a las Aguas
Artículo 8.- Son bienes asociados a las Aguas:
1.- Bienes Naturales:
2.- Bienes Muebles e Inmuebles:
Declaración de utilidad pública e interés general Artículo 9.- Se declara de utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas, el servicio de agua potable, su distribución, saneamiento y reúso de agua tratada, así como los bienes y las obras, vinculados con el proceso productivo del agua y el ciclo hidrológico.
El agua como patrimonio nacional Artículo 10.- Es de máximo interés de la Nación fortalecer la salvaguarda del agua como patrimonio nacional de toda la población, así como la prohibición de privatización de las fuentes hídricas, cuerpos de agua o la gestión de los mismos.
TITULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ASOCIADOS AL AGUA
Capítulo I
Del Derecho Humano al acceso al Agua Artículo 10.- El acceso al agua es un derecho humano fundamental, por lo que toda persona individual y colectivamente disfrutará de este derecho de forma equitativa y no discriminatoria, bajo esquemas de corresponsabilidad y protección de los derechos transgeneracionales sobre el recurso.
Derechos transgeneracionales sobre el recurso Artículo 11.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el recurso hídrico en beneficio de sí misma y de las generaciones futuras haciendo uso responsable del mismo, por lo que corresponde a las instancias del poder público y el Poder Popular, profundizar, articuladamente la protección integral de las aguas.
Derecho al Servicio Público Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica provista del servicio de agua potable y saneamiento tiene derecho a recibirlo bajo normas de calidad establecidas y de acuerdo al respectivo reglamento de servicios, en equilibrio entre los derechos y obligaciones corresponsables con los prestadores del servicio.
Derecho a la democratización de la gestión
Artículo 14.-Todos los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones populares, tienen derecho a participar en la democratización de la gestión, atención y protección integral de las aguas y de sus servicios, para su fortalecimiento, optimización y para el desarrollo individual y colectivo.
De la corresponsabilidad Artículo 15.- Toda persona natural o jurídica, así como todas las organizaciones populares e instituciones del Estado, que realicen el aprovechamiento del recurso hídrico serán corresponsables en la gestión integral de las aguas, en correspondencia con el tipo de uso y los efectos que de él se deriven, de conformidad con las disposiciones legales y controles administrativos que establezca la autoridad Nacional de las Aguas.
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DEL PODER POPULAR EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS AGUAS
Artículo 16.- Las organizaciones del poder popular ejercerán su participación protagónica en todas las fases y etapas del proceso productivo del agua.
Instancias de Organización Popular para la gestión Integral de las Aguas
Artículo 17.- Las Mesas Técnicas de Agua, los Consejos Comunitarios del Agua, las Salas de Gestión Comunitaria del Agua y los Consejos de Cuenca Hidrográfica, como instancias organizativas y de planificación de la gestión compartida de los servicios del agua, formaran parte del sistema de gobierno comunal.
Mesas Técnicas de Agua Artículo 18.- Las Mesas Técnicas de Agua son los espacios de encuentro comunal para organizar la acción de respuesta popular para alcanzar el adecuado funcionamiento del servicio de agua potable y saneamiento. La agrupación de las Mesas Técnicas de Agua vinculadas entre sí, por un mismo ciclo de suministro, conforman el Consejo Comunitario del Agua, que vela por el cumplimiento de las políticas públicas y de la planificación del sector de la atención a las aguas en ese territorio.
Brigadas de Atención Artículo 19.- Las Brigadas de atención primaria de averías y de operación de sistemas, en labores de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas hidráulicos en el territorio comunal, en articulación con los prestadores del servicio.
Estas Brigadas de Atención de Averías nacen y reciben el acompañamiento, durante todo sus accionar, de las Mesas Técnicas de Agua y los Consejos Comunitarios.
El Pueblo Trabajador del Agua Artículo 19.- El pueblo trabajador del agua apropiado de sus sistemas y procesos será parte del sujeto colectivo, a través de sus consejos productivos de trabajadores, junto al poder popular, que producirá las innovaciones que contribuirán a dar respuesta a las demandas que se generen de la gestión integral de las aguas, afirmando soberanía e independencia.
De la democratización de la Gestión de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
Artículo 20.- La transferencia de gestión de los servicios de agua potable y saneamiento al poder popular tendrá como base la formación integral liberadora en cada uno de los ámbitos de la sustentabilidad, operación y mantenimiento de los sistemas de producción y distribución del agua en el territorio comunal, en gestión compartida con los prestadores de este servicio público.
TÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN Y NUEVA CULTURA DEL AGUA
Sensibilización de la Gestión Integral del Agua
en la Educación Inicial y Básica Artículo 21.- El agua en el planeta, el continente y la República, así como, todo el ciclo hidrológico serán temas transversales y obligatorios en todos los programas del sub sistema de educación inicial y básica, para fortalecer los valores de corresponsabilidad sobre el aprovechamiento responsable del recurso, desde la fuente hasta el saneamiento y su disposición final, sembrados desde la educación familiar.
Concienciación y Formación de la Gestión Integral del Agua Artículo 22.- La educación media y media técnica, enfocará sus contenidos curriculares al reconocimiento de las cuencas hidrográficas en el territorio y atenderá la formación integral en los oficios específicos comprendidos en el proceso productivo del agua. Desde las acciones de resguardo y protección de las fuentes
hasta los subprocesos implicados en el aprovechamiento responsable del recurso para sus diferentes usos, el saneamiento de las aguas residuales, el reúso seguro de esas aguas hasta su disposición final.
Formación Especializada para el Proceso Productivo del Agua Artículo 23.- La formación técnica por oficios especializados en INCES y Universidades Politécnicas Territoriales tendrá salidas académicas orientadas a atender las necesidades del pueblo trabajador del agua en cada etapa del proceso productivo del agua.
La profesionalización para el Proceso Productivo del Agua Artículo 24.- Las Universidades Nacionales desarrollaran Programas Nacionales de Formación y Programas Nacionales de Formación Avanzado orientados a producir profesionales en ingeniería y técnicos universitarios del agua. La orientación fundamental será el aprender haciendo, convirtiendo los espacios de trabajo en ambientes de formación integral liberadora con el objetivo de garantizar la operación óptima cada uno de los sistemas y plataformas tecnológicas que hacen posible la entrega del agua al pueblo.
Dialogo de Saberes para el Proceso Productivo del Agua Artículo 25.- Los saberes ancestrales y populares serán protegidos y divulgados en todos los niveles y modalidades del sistema educativo de la Patria. El diálogo de saberes entre fuentes de conocimientos populares y ancestrales y los de la ciencia moderna, estará asegurado en la presente ley.
Estatus:
Primera Discusión (Aprobado)
Fecha de Ingreso:
08/06/2021
Primera Discusión:
08/06/2021
Segunda Discusión:
Comisión:
Comisión Permanente de Administración y Servicios
Iniciativa:
Presentado por la Comisión Permanente de Administración y Servicios
Materia:
Nacional