Caracas - Venezuela - abril 18 2024 / 8:12 p. m.

Ley de Actividad Aseguradora protegerá a sectores socioeconómicos vulnerables

Fecha: 05/10/2022

Periodista: Luis Eduardo Villalta Quevedo / Fotografo: Willmer José Tovar Velásquez

Durante la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el articulado que establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas amparen a los sectores vulnerables, excluidos o desatendidos por el mercado asegurador tradicional.

Es el caso del artículo 55, que determina como sujetos sensibles a los jubilados, pensionados, personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, productores, pescadores, población rural, etnias, entre otros.

También se aprobó que las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos. Asimismo, los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.

Quedó establecido igualmente que las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido en la forma y término establecidos por la Superintendencia de  la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Además, los sujetos regulados deben diseñar, implementar y mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva cuya composición, funcionamiento y materia se regirá por normas que dicte la (Sudeaseg).

Entretanto, las empresas de seguros y medicinas prepagadas están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de 30 % de las primas exigidas, excepto cuando no se pueda colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguros nacional.

En otro de los artículos aprobados se establece que las empresas de seguros y reaseguros constituidas en el país tendrán la obligación de constituir, mantener, invertir y contabilizar las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguros.

El texto legal contempla que la Sudeaseg mantendrá un registro de las empresas de reaseguros constituidas en el exterior y deben cumplir con los requisitos y trámites que establecerá el reglamento.

El instrumento legal establece sanciones civiles, penales y administrativas a los accionistas, juntas directivas o a la gestión diaria de la empresa de seguros o reaseguros y de medicina prepagada que enajenan los bienes que representan las reservas técnicas y no lo sustituyen por otros, ocasionando una insuficiencia en la representación de las mismas.

Noticias Relacionadas

Buscador






Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322