La presente Ley tiene por objeto la creación de las condecoraciones a
ser otorgadas por el Gobierno del Distrito Capital para distinguir a los
venezolanos, venezolanas, extranjeros o extranjeras, que por sus méritos,
servicios o aportes, contribuyen o hayan contribuido al desarrollo y bienestar
colectivo en las áreas de la cultura, la educación, la política, la organización y la
lucha social, la ciencia y la tecnología, el deporte, la defensa y preservación del
ambiente, la promoción y defensa de los derechos humanos, el impulso del Poder
Popular, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional, o que se
dediquen o se hayan dedicado a actividades que promuevan, desarrollen y
fortalezcan los principios de la soberanía nacional, la autodeterminación de los
pueblos, la integridad territorial, la cooperación internacional, la
complementariedad y la multipolaridad.