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Caracas - Venezuela - abril 19 2024 / 3:15 p. m.

Ley para la Promoción del Ciclismo Urbano.

Esta Ley tiene por objeto promover, incentivar, proteger y regular el ciclismo urbano en todo el territorio nacional como actividad física que promueve el libre tránsito, la salud, el deporte, la recreación y la vida activa de las personas, en armonía con el ambiente y el desarrollo sustentable.

Se deroga el numeral 1 del artículo 67 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en lo relativo a la exigencia de licencias de primer grado tipo “A” para conducir vehículos no motorizados de tracción humana.

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Tipo
Ley

Condición
Vigencia Total

Fecha de Ingreso

Primera Discusión
25/05/2021

Segunda Discusión
10/11/2021

Sancion
10/11/2021

Comisión

Iniciativa

Nº Gaceta
6.664 Ext.

Fecha
11/11/2021

Vigencia

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