Leyes Ordinarias Sancionadas

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file icon Ley del BandesTooltip 06/01/2010 Hits: 83

Objeto:
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que tiene por objeto promover el desarrollo económico-social y financiar actividades a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Exp. Nº 863
Sancionada: 22-04-10.

Ley de Reforma Parcial de La Ley del Estatuto Sobre El Régimen de Jubilaciones y Pensiones de Los Funcionarios o Funcionarias, Empleados  o Empleadas de la Administración Pública Nacional.
El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.

Exp.N.860
Sancionada el 22/04/10

file icon Ley del Seguro Socialhot!Tooltip 06/01/2010 Hits: 127

Objeto:

La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios y beneficiarias en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

Exp. Nº 860

Sancionada: 22-04-10.


El Banco Central de Venezuela es autónomo para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejerce sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no está subordinado a directrices del Poder Ejecutivo; sin embargo, contribuirá con éste en la realización de los fines superiores del Estado y de la Nación
.

Exp. Nº 857
Sancionada: 08-04-10
Gaceta Oficial Nº 39.419 del 07-05-10

 

 

Objeto

 

La presente Ley tiene por objeto crear la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela (ACAV), la cual tendrá carácter de Instituto Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará adscrito al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, y gozará de las prerrogativas y privilegios establecidos en las leyes de la República.

 

Sancionada: 16-03-10

Gaceta Oficial Nº 39.404 del 15-04-10.
  
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