Aprobada en segunda discusión Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios PDF Imprimir E-mail 5210 Visitas
La ley tiene como objeto regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo o no de  los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular



Endrina Carrizales y Enrique Hernández / Foto: Gerardo Soteldo/ Prensa AN

 

{mosimage} La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios del Poder Público, ordenando su remisión a la Comisión de Finanzas a los fines de incorporar los cambios sufridos durante el debate.


La ley tiene como objeto regular y establecer los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo o no de  los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.


Además, considerando el trabajo como un hecho social, esta ley garantiza la vigencia de la contratación colectiva producto de las luchas y conquistas de los trabajadores (as).


La normativa tiene como finalidad:


1) Garantizar y promover la ética socialista así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado y que se reconozcan los distintos niveles de responsabilidad, deberes y capacidades.


 2) Establecer las bases para la planificación centralizada y ordenación de los emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios y altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.


4) Impulsar la simplificación, uniformidad y transparencia de los trámites y procedimientos relativos a los emolumentos, sistema de remuneraciones, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.


Asimismo la normativa se aplica a todos los órganos y entes que integran el Poder Público Nacional, estadal y Municipal en sus diferentes ramas conforme a distribución y división establecida en el artículo 136 de la Carta Magna.
 
En el artículo 8 de la ley se establece el monto equivalente a quince salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios, altas funcionarias del Poder Público y de elección popular:


Presidente (a) de la República, como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; diputados (as) a la Asamblea Nacional; Magistrados (as) del Tribunal supremo de Justicia, el o la Fiscal General de la República, Contralor (a) General de la República, Defensor (a) del Pueblo, Defensor Pública o Defensora Pública General, Rectores (as) del Consejo Nacional Electoral, Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), Ministros (as), Procurador (a) General de la república, Jefe (a) de gobierno del Distrito Capital y presidente (a), directores (as) del Banco Central de Venezuela.


Mientras que en el artículo 9 se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como límite máximo de emolumentos de los siguientes funcionarios (a) del Poder Público Nacional:


Viceministros (as), Superintendentes (as), Jefes (as) de Oficinas Nacionales, Secretario (a) General del Gobierno del Distrito Capital, secretario (a), subsecretario (a) de la Asamblea nacional, Director (a) Ejecutivo (a) de la Magistratura, el o la Vicefiscal General de la República, Subcontralor (a) General de la República, Director (a) Ejecutivo (a) de la Defensoría del Pueblo, secretario (a) ejecutivo (a)  del Consejo Moral Republicano, Viceprocurador (a) General de la República, Director (a) General de la Defensoría Pública, presidentes (as) e integrantes de las Juntas Directivas o cargos equivalente de institutos autónomos, institutos públicos, empresas del Estado y cualesquiera otra persona jurídica de carácter público o privado en que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentradas y Rectores (as) de Universidades Públicas o Autónomas.


Asimismo en el artículo 10 se establece el monto equivalente a diez salarios mínimos como máximo de emolumentos mensuales de los gobernadores y gobernadoras de los estados.


En los artículos 11 y 12 se establece el monto equivalente a ocho salarios mínimos como máximo de emolumentos mensuales para los legisladores (as) de los estados, contralores (as) de los estados, procuradores (as) de los estados, alcaldes (as) de los Municipios y Distritos Metropolitanos.


En el artículo 13 se establece como monto equivalente a seis salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los concejales y concejalas de los Municipios, contralores (as) de los Municipios y Síndicos (as) Procuradores (as). Finalmente en el artículo 14 se establece el monto equivalente a cuatro salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales para los y las integrantes de las Juntas Parroquiales.


También queda establecido que el pago de los emolumentos, jubilaciones, pensiones y beneficios sociales de los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de elección popular se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras propiedad del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.


Proyectos de Ley del Poder Popular y Ley Orgánica de Planificación Pública


Por otra parte la Plenaria inició, durante la sesión extraordinaria de este miércoles,  la primera discusión de los Proyectos de Ley Marco del Poder Popular y el Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública, teniendo como sede la  edificación rescatada en la esquina de Pajaritos, antiguo Museo Boliviano.


El informe presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, destaca que el instrumento legislativo tiene por  finalidad  el promover la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.


Expresa además que el artículo 299 de la Constitución Nacional, abre compuertas para que el Parlamento legisle en torno al tema, fundamentando el régimen socio-económico en un  conjunto de principios, así  como el papel del Estado, promotor de una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, que garantice seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,  permanencia  y equidad en el crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza.


La Ley Orgánica de Planificación Pública, encuentra sustento constitucional igualmente, en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión  territorial de gobierno. La Constitución en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado.


Se señala asimismo que el la Ley tiene como objeto; establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como  la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.


Indica el informe que otra novedad de la ley es lo relativo a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos; contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, de efectividad, eficacia y eficiencia  en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos par ala transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración  del Plan  Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo.


En cuanto a la estructura de la Ley la misma se halla conformada por 6 Títulos, de los cuales se desprenden 5 Capítulos, 16 Secciones y 99 Artículos, así como dos disposiciones derogatorias.

 

Balance del trabajo Legislativo arroja más de 50 Leyes

 

Al concluir la sesión  extraordinaria de este miércoles, en la sede "Libertador Simón Bolívar"  en la esquina de Pajaritos la Presidenta del Parlamento, diputada Cilia Flores,  hizo un recuento al estilo de balance, del trabajo parlamentario realizado en este año,  que concluye en pocos días.  Explicó la diputada Flores que se cierra el año con un balance con más de 50 leyes aprobadas, destacando entre otras la Ley de Educación, la Ley del Poder Público Municipal, la Enmienda Constitucional de principio de año.

 

Agregó Flores que todos estos resultados forman parte de un trabajo en equipo, donde las comisiones, las subcomisiones, las direcciones y demás entes de la Asamblea Nacional, cumplieron una función  determinante.

 

Igualmente en el balance salió a relucir la inauguración de la Radio AN 102.3, las múltiples recuperaciones de  diferentes espacios tanto del Palacio Federal Legislativo como de la sede del edificio José María Vargas en la esquina de Pajaritos.

 

Finalmente dijo que de ser necesario, en estos días, se convocaría la Comisión Delegada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
   
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