| Aprobada en segunda discusión Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras |
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La normativa fue remitida a la Comisión de finanzas para incorporar los cambios durante el debate. También fueron aprobados tres créditos adicionales para los Despachos de Defensa y del Interior y Justicia, por 362 millones 468 mil 261 bolívares fuertes con 84 céntimos
Morelia Mata y enrique Hernández / Foto: Wilmer Tovar
{mosimage} La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ordenando su remisión a la comisión de Finanzas a los fines de incorporar los cambios sufridos durante el debate
Durante el debate fueron sometidos a la consideración de los parlamentarios los artículos 296 (aporte), 300 (garantía de depósitos) y 308 (liquidación de los activos).
La comisión redactora del proyecto presentó una nueva redacción para el artículo 296 (aporte) cuyo texto resultó aprobado y es el siguiente: “Los bancos e i9nstituciones financieras deben efectuar aportes mensuales al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria. Los referidos aportes deben hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Los aportes a que se refiere este artículo se pagarán mediante primas mensuales calculadas en forma de un sexto (1/6) del uno coma cinco por ciento (1,5%) aplicado sobre el total de los depósitos del público que los bancos e instituciones financieras tengan al final de cada semestre.
Tales aportes serán computados como gastos de las instituciones respectivas, correspondientes al ejercicio dentro del cual sean efectuados.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, determinará las cuentas del balance y los tipos de depósitos que serán tomados en cuenta para la determinación de la base del cálculo, a los fines previstos en el encabezamiento de este artículo, de acuerdo con la naturaleza y el origen de los correspondientes recursos, excluyendo aquellos provenientes de otras instituciones financieras y respecto a los cuales se hayan efectuado aportes.
El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministro, previa opinión del Banco Central de Venezuela, podrá modificar el porcentaje señalado en este artículo, así como establecer un mecanismo de aportes diferenciados por parte de los bancos y demás instituciones financieras públicos y privados. Tal régimen especial de aportes diferenciados, también abarcará a los bancos e instituciones financieras objeto de medidas de intervención, estatización, rehabilitación o respecto a los cuales se hayan establecido mecanismos de transferencias de depósitos”.
Asimismo se presentó una nueva redacción para el artículo 300 (garantía de depósitos), donde se aumenta esa garantía a 30 mil bolívares.
El nuevo texto del artículo es el siguiente: “El fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria garantizará los depósitos del público en moneda nacional, hasta por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) por depositante en un mismo grupo financiero cualesquiera sean los tipos de depósitos que su titular mantenga.
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y previa opinión del directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante, podrá aumentar el monto de la garantía, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del país, cuando las variables macroeconómicas así lo requieran.
Los depósitos del público amparados por la garantía a que se refiere el presente artículo, serán aquellos realizados en moneda nacionales los bancos e instituciones financieras domiciliadas en la república Bolivariana de Venezuela, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósitos a plazo y bonos quirografarios, derechos y participaciones sobre títulos o valores y las inversiones en títulos o valores cedidos al público, todos ellos nominativos; así como, aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar a los mencionados en este artículo, que califique a estos fines el Consejo Superior.
Cuando se trate de depósitos del público garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, cuyos titulares sean cajas de ahorro, instituciones de previsión social o similares, el presidente o presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá autorizar que se pague a cada uno de los asociados o afiliados a dichas instituciones, hasta el límite de la garantía de depósitos”.
Mientras que para el artículo 308 (Liquidación de los activos) solamente sufrió algunos cambios no tan significativos en la redacción del mismo. Asimismo se aprobó modificar los artículos 19, 21 y 80, para hacer la normativa cónsona con los cambios que se introdujeron, además de suprimir algunos párrafos que entraban en contradicción.
Créditos adicionales
Igualmente la plenaria aprobó tres créditos adicionales para los Ministerio del Poder Popular para la Defensa y para Relaciones Interiores y Justicia, por un monto de 362 millones 468 mil 261 bolívares fuertes con 84 céntimos.
Para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia se aprobaron dos créditos adicionales, el primero, por 9 millones 936 mil 326 bolívares fuertes, los cuales serán destinados a cubrir el diseño e instalación de sistemas de Seguridad, Protección, Acondicionamiento que garanticen las óptimas condiciones de habitabilidad y operatividad de los procesos que se desarrollarán en ese Despacho.
El crédito será financiado con recursos provenientes de la disponibilidad en caja al 31/12/2008 “Fondo Miranda V”, certificados por la Oficina Nacional del Tesoro según Oficio ONT-004825, de fecha 30/11/2009.
El segundo, por 347 millones 468 mil 261 bolívares fuertes con 84 céntimos, cuyo recursos será destinados a las gobernaciones de Apure, Portuguesa y Bolívar, para cumplir con insuficiencias presupuestarias y esas entidades puedan honrar sus compromisos con sus trabajadores.
Mientras que para el Ministerio del Poder Popular para la Defensa se aprobó un crédito por 4 millones 951 mil 311 bolívares fuertes con 21 céntimos, para la adquisición de equipos de paracaidismos necesarios para el fortalecimiento de la Fuerza Armada Bolivariana.
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