Aprobada en segunda discusión Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa PDF Imprimir E-mail 1987 Visitas

{mosimage}  La normativa fue remitida a la Comisión de Política Interior para que se incluyan las modificaciones realizadas, para traerla a la plenaria a su  lectura definitiva y sanción. El objeto de la ley es regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la administración pública así como de los institutos autónomos, cooperaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones de derecho publico o privado donde el Estado tenga participación decisiva.

 

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

 

La Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndose a la Comisión de Política Interior para que se incluyan las modificaciones realizadas, para traerla a la plenaria a su  lectura definitiva y sanción. Esta  normativa tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la administración pública así como de los institutos autónomos, cooperaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones de derecho publico o privado donde el Estado tenga participación decisiva.

 

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende a los consejos comunales, entidades de ejecución de políticas y servicios públicos, además de las prestadoras de servicios públicos.

 

Cabe resaltar que este proyecto fue aprobado en primera el 25 de mayo del 2004, bajo la denominación de Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en el informe de la Comisión de Política Interior se argumenta en primer lugar que se elimina el adjetivo de “contencioso” por considerarlo inapropiado, “pues todo lo jurisdiccional presupone, un proceso litigioso con un contradictorio claramente definido”.

 

Aunque los parlamentarios de la comisión estimaron que nunca existió – a pesar de estar en la Constitución – un verdadero “contencioso administrativo” al estilo francés ni de otras naciones europeas, “por lo que resulta dicho agregado un elemento importado de otras latitudes sin expresión en nuestra realidad”, el diputado Carlos Escarrá sostiene que debe dejarse el contencioso administrativo, como está previsto en la Constitución, lo cual fue aceptado por los proponentes.

 

Por otra parte, el informe expresa que se le agrega el carácter orgánico en atención a la confirmación que se hace de los principios y las bases reguladoras del funcionamiento, organización y estructura procesal de la Jurisdicción Administrativa.

 

La normativa está compuesta por 110 artículos, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

En las disposiciones fundamentales además del objeto de la ley, se estipulan los principios constitucionales que orientan el proceso administrativo: brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación.

 

Además se destaca la inclusión (art.10) de las nuevas formas de organización y participación popular en la jurisdicción administrativa, así como los medios alternativos de resolución de conflictos y la ampliación de la competencia de los órganos de la citada jurisdicción para atender las demandas relacionada con la prestación de los servicios públicos por mandato expreso del artículo 259 de la Constitución.

 

Se hace énfasis en el desmontaje del “Estado Liberal Burgués de Derecho”, y su sustitución por el Estado Social de Derecho y de Justicia, con “valores que marcan la concepción filosófica, política, jurídica y social que enmarca” este estado social.

 

En el texto se coloca (art.11) a la Sala Político Administrativa como máxima instancia de la jurisdicción, por lo que sus decisiones ponen fin a los procesos que allí se ventilen.

 

Se propone la creación de los Juzgados Nacionales, tribunales colegiados conformados por 3 jueces o juezas, secretario(a), alguaciles y un tribunal de sustanciación unipersonal, sustituyendo las actuales Cortes Primera y Segunda con sede en Caracas.

 

Los Jueces Nacionales tienen como requisitos: venezolanos, abogado de reconocida honorabilidad y prestigio, 12 años de graduado, titulo de postgrado en Derecho Público, o en su efecto profesor universitario mínimo por 7 años o en su efecto haber sido Juez Administrativo mínimo por 7 años.

 

Los Jueces Superiores Estadales deberán ser venezolanos, abogados de reconocida honorabilidad y prestigio, tener mínimo 10 años de graduado, titulo universitario de postgrado en Derecho Público, profesor universitario mínimo 5 años o en todo caso ser juez con 5 años de ejercicio o haber desempeñado funciones en órganos del Estado (sistema de justicia) o finalmente haber desempeñado asesoría jurídica en la Administración Pública por más de 5 años.

 

Los Jueces Municipales deberán cumplir con los requisitos anteriores, pero con 5 años de graduado, 3 años como profesor universitario o tres de desempeño en funciones en órganos del Estado o 3 años de asesoría jurídica.

 

En el artículo 55 se prevé que “el Juez (za) podrá de oficio o a petición de parte, convocar para su participación en la audiencia preliminar a las personas, entes, consejos comunales, colectivos o cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas y servicios públicos, cuyo ámbito de actuación se encuentre vinculado con el objeto de la controversia, para que opinen sobre el asunto debatido.

 

De ser procedente su participación se les notificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley, fijándose la audiencia cuando conste en autos la notificación respectiva.

 

Las personas y entes antes señalados, no requerirán representación ni asistencia de abogado. El juez o jueza facilitará su comparecencia y deberá informarles sobre los aspectos relevantes de la controversia”.

 

Batalla de Santa Inés

 

Por proposición del diputado Giovanni Peña, la plenaria saludó los 150 años de la Batalla de Santa Inés (Barinas), recalcando que en estas tierras se desarrolló esta gesta dirigida por el “Valiente General”, del “General del Pueblo Soberano”, Ezequiel Zamora.

 

Hemos presentar hoy una salutación dónde confluyan la alegría, la esperanza, a la heroica posición de un pueblo que en ese entonces presentó al mando del general Zamora, una estrategia militar considerada como una exitosa forma de derrotar a un ejercito que lo aventajaba en hombres, una oligarquía burguesa que había traicionado los postulados éticos, morales de la gran lucha bolivariana, resaltó.

 

Dijo que en el marco de esa guerra federal, nace la posibilidad de construir el concepto del Poder Popular, como nace la lección de seguir creyendo en los ideales colectivos, impulsados por la necesidad, orientados por la justicia social, conquistados por el valor y lucha que creían u luchaban por una patria justa y tierras distribuidas equitativamente, enfatizó.

 
   
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