Sancionada Reforma de la Ley de los Consejos Comunales PDF Imprimir E-mail 2309 Visitas

 

 

La normativa tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario

 

 

Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

 

{mosimage} La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

 

De la ley

 

Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos (as), las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

 

Esta normativa tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

 

La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional. libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social, trabajo voluntario y de género, ética, con el fin de establecer la base sociopolítica del Socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

 

Recursos y administración

 

En cuanto a la organización financiera, se indica que será administrada por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que será el ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

 

Esta unidad podrá –entre otras cosas– realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa, proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

 

Los consejos comunales recibirán de manera directa recursos financieros y no financieros, entre ellos: los transferidos por la República, los estados y los municipios,  FIDES, LAEE, además los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero, sostiene el informe.

 

Fondos

 

Se estipula en el artículo 51 que el Consejo Comunal deberá formar cuatro (4) fondos internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y Funciones.

 

Estos fondos serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el reglamento de la presente ley.

 

Se señala, asimismo, que los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro.

 

Disposiciones transitorias

 

De las nueve disposiciones transitorias, las más relevantes indican que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de sesenta (60) días posteriores a la aprobación de la estructura orgánica del referido ministerio por parte del órgano con competencia en la materia.

 

Además los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior, serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.

 

Con la sustitución del Banco Comunal a la Unidad Administrativa y Financiera., quedarán disueltas las asociaciones cooperativas Banco Comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales, por consiguiente, deberán transferir al consejo comunal, en un lapso no mayor a treinta (30) días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.

 

En el artículo 19 se establece la integración de los consejos comunales, y la misma es: a) la Asamblea de Ciudadanos (as) , b) el Colectivo de Coordinación Comunitaria, c) la Unidad Ejecutiva, d) la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y, e) la Unidad de Contraloría Social.

 

La Asamblea de Ciudadanos (as) es la máxima instancia de deliberación para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, y la misma estará conformada por los habitantes de la comunidad mayores de 15 años, donde la decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la asamblea, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del 30% de sus integrantes en la primera convocatoria y del 20% en la segunda convocatoria.

 

Asimismo, el Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y financiera comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

 

Mientras que la Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo, la misma se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos (as), así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

 

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos (as).

Esta Unidad estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular, donde se privilegiará el interés social sobre la acumulación de capital.

 

Finalmente, la Unidad de Contraloría Social es la instancia del Consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia  de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

La Unidad de Contraloría Social estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos (as) a través de un proceso de elección popular, para realizar sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de ciudadanos (as) y otras organizaciones comunitarias  de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

La Comisión Electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos (as).

La Comisión Electoral está integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos (as) con sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones, contados a partir de la elección de la Asamblea de Ciudadanos (as), además quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal.

 

En el artículo 38 referido a la revocatoria se establece: “A los efectos de la presente Ley se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros y voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en algunas de las causales de revocatoria establecida en la presente Ley”.

 

La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal así como los de la Comisión Electoral, procede en casos como la solicitud del 10% de la población mayor de 15 años habitantes de la comunidad, así como por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. La solicitud de revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

 

Carácter orgánico

 

De acuerdo con el artículo 203 de la Constitución de 1999: “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

 

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

 

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter”.

 

El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, diputado Darío Vivas, expresó que el carácter orgánico de la ley fue producto de un amplísimo debate en el Parlamentarismo Social de Calle, lo que le lleva a sostener que ha sido consultada en todos los rincones de Venezuela.

 

En este sentido, precisó que se sistematizaron 2.474 instrumentos de consulta aplicados en todo el territorio nacional, con un aproximado de 61.850 voceros y voceras de los 30 mil consejos comunales consultados, donde el nivel de aceptación de la nueva ley fue de 95% a lo propuesto en primera discusión.

 

Dijo que tiene carácter orgánico porque está desarrollando un derecho constitucional, como lo es el de la participación basada en el artículo 203 de la Constitución.

 
   
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